El nuevo Código Procesal Penal cambia el nombre de «juicio rápido» por el de «juicio directo» y amplía el catálogo de delitos susceptibles de ser juzgados por este procedimiento a todos aquellos en los que el hecho punible sea flagrante o de «investigación sencilla».
La pena que lleve aparejada el delito ya no tiene por qué ser menor de cinco años ni el hecho delictivo ceñirse al listado que lleva vigente desde 2002. A partir de ahora podrán ser enjuiciados de esta forma todos aquellos delitos que no requieran más que una «sencilla investigación» y que puedan ser remitidos directamente a juicio. Se excluyen homicidios y asesinatos, que quedan reservados al Tribunal del Jurado. Os dejamos enlace a una de las noticias que recogen los proyectos del ejecutivo en la materia.
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