19 de enero de 2015

Extensiones de Efectos: Últimas noticias

A la vista de las informaciones contradictorias que se están difundiendo y de las dudas planteadas por las y los trabajadores, CSIF, CCOO y UGT hemos mantenido una reunión con un Juez de lo Contencioso de Valencia con el fin de tener claro el criterio a seguir a la hora de presentar las demandas de extensión de efectos de los compañeros destinados en las tres provincias.

De todo lo hablado lo más importante es que las extensiones de efectos se pueden presentar con la misma validez en fecha posterior al 31 de enero, es decir, posteriormente al cobro de los 44 días. Esto es así porque el objeto de la extensión es el reconocimiento a la devolución de la paga íntegra independientemente de lo que nos hayan podido devolver a cuenta y así nos ha sido confirmado.

De igual manera, aunque si es aconsejable, nos han informado de que no es requisito indispensable aportar las nóminas.

El resto de los requisitos y el sistema de reclamación dependerá de la provincia en que estés destinado, por lo que os recomendamos que contacteis con vuestro delegado de zona para que os informe sobre cómo realizar el trámite.