2.-
En relación con las cotizaciones sociales de la nómina desde el año 2011 se
distinguen dos regímenes de cotizaciones sociales:
Funcionarios
que ingresan en fecha posterior a 1 de enero de 2011: cotizan a MUGEJU y por
contingencias comunes de la Seguridad Social.
Funcionarios
que hayan ingresado en fecha anterior a 1 de enero de 2011 o que ingresando
después de esa fecha lo hagan provenientes de un Cuerpo de la Administración
incluido en las clases pasivas del Estado: cotizan por MUGEJU y por clases
pasivas.
Cotizaciones por
contingencias comunes de la Seguridad Social.
A
partir de 1 de enero de 2011 los funcionarios de nuevo ingreso cotizan a los
solos efectos de la jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social.
Se exceptúan aquéllos que provienen de un cuerpo de la Administración que ya
cotizaba por Derechos pasivos ya que mantendrán este régimen.
Su
importe se calcula a partir de la base de cotización a la que se aplica un tipo
de cotización.
La
base de cotización por contingencias comunes varía en función de las
retribuciones brutas de cada funcionario. El importe mensual de la cotización
se calcula sumando a las retribuciones brutas mensuales de cada funcionario la
cantidad que resulta de prorratear las dos pagas extras en 12 meses (o una de
ellas prorrateada a 6 meses).
A la
cantidad resultante de esta suma se le aplica un tipo de cotización
(porcentaje) que se establece cada año por una Orden del Ministerio de Trabajo
que se suele aprobar en la segunda quincena de enero de cada año.
La
cotización a la seguridad social por contingencias comunes, en la parte que
corresponde al trabajador, es del 4,70% (la parte de la empresa es el 23,60
para un total del 28,30%) pero en el caso de los funcionarios de Justicia se
aplica un coeficiente reductor puesto que parte de esas contingencias comunes
están ya cubiertas a través de la MUGEJU. Este coeficiente reductor se
establece anualmente en una orden del Ministerio de Trabajo, Seguridad social y
empleo. Para el año 2015, según la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, (BOE del 31/01), es el 0,009 que
aplicado al tipo de cotización da como resultado, por aproximación, del 4,45%.
La aplicación de este coeficiente reductor deriva del hecho de que parte de las
contingencias comunes que se cubren por este medio (incapacidades) ya están recogidas
en la cotización de MUGEJU pues se prestan por esta entidad. Así, el
coeficiente reductor evita cotizar dos veces por el mismo concepto.
Cotizaciones por MUGEJU y
por clases pasivas:
Para
entender el cálculo de estos dos conceptos es necesario conocer qué es el HABER
REGULADOR. Se trata de una cantidad que se fija en la ley de presupuestos
generales del Estado para cada año para cada grupo de funcionario clasificado
en función de la titulación de acceso. Este
año los haberes reguladores han experimentado un incremento del 0,25% respecto
a los del año pasado por efecto de la revalorización de las pensiones acordada
por el Gobierno. En consecuencia, este año se incrementan un poco las
cotizaciones anuales y mensuales por MUGEJU y Clases pasivas.
Este
haber regulador sirve de base para las cotizaciones a MUGEJU (para todos los
funcionarios de Justicia) y a clases pasivas así como para fijar la cantidad
anual que se percibe cuando nos jubilamos (sólo para las pensiones de los
funcionarios que ingresaron con fecha anterior a 1 de enero de 2011).