25 de noviembre de 2015

MUGEJU: subsidio por Incapacidad Temporal

CSI·F se ha dirigido por escrito a la Mutualidad solicitando que se elimine la limitación que establece el periodo de reconocimiento

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («B.O.E.» 26 diciembre), modificó el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Conforme a dicha modificación el Art. 7.2 del citado texto legal establece: “El derecho al reconocimiento de las prestaciones podrá ejercitarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud”