馃憠Esta posibilidad se recoge en la Disposici贸n quinta de la LO 1/2025 (Ley de eficiencia) dando seis meses m谩s y est谩 en manos del Ministerio y las CCAA activarlo.
馃憠La obsesi贸n por el plazo est谩 tensionando las oficinas y anuncia un dos de enero extremadamente complicado que amenaza con colapsar la Justicia.
Los plazos de la ley no pueden ser un fin en s铆 mismo. El objetivo no puede ser llegar como sea sino llegar bien a la fecha en la que se ponga en marcha la oficina sea cual sea la misma.
Los problemas que venimos denunciando en CSIF desde hace meses como la falta de personal que padece la justicia desde hace tiempo, la ausencia de especializaci贸n en las oficinas judiciales con la creaci贸n, al menos, de equipos de mercantil, menores, familia, violencia sobre la mujer… y la falta de medios materiales adecuados est谩 convirtiendo este proceso en un mero reparto de miserias en vez de un proceso de modernizaci贸n y de eficiencia.
El Ministerio de Justicia nos convoc贸 el viernes a la mesa delegada para corregir criterios del proceso de acoplamiento relativos a la confirmaci贸n cuando hace varios d铆as que esta fase ha finalizado. ¿Cabe mayor confesi贸n de que las cosas no se est谩n haciendo bien? CSIF y el resto de sindicatos hemos solicitado la anulaci贸n de la fase de confirmaci贸n y que re煤na a la mesa de negociaci贸n para pactar una resoluci贸n de acoplamiento adaptada a las necesidades de esta tercera fase a la vista de los errores, las improvisaciones, la falta de informaci贸n clara y completa que est谩 convirtiendo este proceso en un caos.
→El proceso de confirmaci贸n est谩 plagado de errores, rectificaciones sobre la marcha e improvisaci贸n, confirmando a jubilados o a personas que ya tienen un puesto adjudicado en la fase anterior, reparto de formularios distintos en cada sede judicial y presionando con plazos de 24 horas o menos para elegir.
→Las adjudicaciones se est谩n realizando sin consignar los datos del puesto que se adjudica concretamente a cada funcionario/a cuando se adjudica un puesto debe aparecer descrito tal y como est谩 en las relaciones de puestos de trabajo que para eso est谩n.
→Todo el proceso de acoplamiento se est谩 desarrollando a ciegas puesto que los protocolos de actuaci贸n de cada oficina son los que determinan qu茅, c贸mo, por quien se deben desarrollar las funciones y tareas de cada servicio, 谩rea, equipo, puesto singularizado… y, no existen, se est谩n redactando dicen, por supuesto, al margen de los trabajadores.
→El principio de continuidad de funciones del que tanto habla el Ministerio se rompe cuando se excluye de las rpts los puestos de atenci贸n a las v铆ctimas y luego se incluye a ese personal en la confirmaci贸n o cuando se desprecia la experiencia de personal titular en ejecuci贸n y por no reflexionar sobre sus consecuencias en relaci贸n con la precariedad en el que queda un servicio de ejecuci贸n sometido a una gran rotaci贸n de personal.
→Se est谩n anunciando cambios de ubicaci贸n de personal sin ponerlo en conocimiento de las organizaciones sindicales tal y como exige la ley y se compromete la seguridad del personal y de las sedes judiciales al publicar los planos de las mismas con las nuevas ubicaciones.
Adem谩s, CSIF ha denunciado algunos de los protocolos de actuaci贸n de las fases I y II que contienen instrucciones absurdas o concurren con otros protocolos que dicen lo contrario y suplen las carencias de personal y de medios, vulnerando la normativa de vacaciones, permisos y guardias. Sin analizar y resolver los fallos y errores de estas fases I y II, sin analizar las necesidades de plantilla que son reales en muchas localidades, sin tener claros los criterios de acoplamiento antes de poner en marcha el proceso, sin protocolos de actuaci贸n previos a la implantaci贸n iniciar esta fase ha sido y es una temeridad.
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