Este comité de huelga ha tenido conocimiento que se están recibiendo indicaciones para cubrir las ausencias de compañeros/as del Cuerpo de auxilio judicial en huelga, en especial en las vistas y juicios, en las que su papel es esencial al tener encomendada varias funciones como la grabación, guardar sala y realizar los llamamientos necesarios para su celebración.
A este respecto, el Comité de huelga manifiesta:
-La sustitución de trabajadores huelguistas es ilegal pues atenta contra el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
-Esta prohibición de sustitución de huelguistas afecta tanto a la que se produce por personal no huelguista del mismo Cuerpo de auxilio como la sustitución por compañeros/as de otros cuerpos incluidos de los LAJ.
-No cabe acudir a los sistemas de sustitución ordinaria puesto que no estamos ante un supuesto ordinario de ausencia de un trabajador sino ante el ejercicio de un derecho fundamental.
-Cualquier orden, instrucción, “recomendación” de sustitución de trabajadores huelguistas debería constar por escrito o verbales con testigos y deber ser puesta en conocimiento del comité de huelga, bien directamente, bien a través de los delegados de CSIF, STAJ, CCOO y UGT de la provincia para que el propio Comité ejerza las acciones legales que nos corresponden.
-Cualquier presión para sustituir a un compañero, más allá de los supuestos de servicios esenciales a realizar por el personal designado como servicios mínimos, será objeto de denuncia por el Comité de huelga.