Guía para la participación en el concurso ordinario de cuerpos generales 2024
* Esta guía tiene carácter meramente informativo en la que se recogen las principales aspectos y novedades del concurso. Sólo el original publicado en el BOE , al que nos remitimos, tiene validez legal y fuerza vinculante.
¿Qué puestos de trabajo se ofertan? (base 1)
Todas las plazas vacantes que figuran en el anexo I de la resolución de convocatoria
Todas las plazas que queden vacantes como consecuencia del concurso- plazas a resultas- que se publicarán por el Ministerio de Justicia y por las CCAA en sus ámbitos respectivos.
En esta edición del concurso, el Ministerio con la oposición sindical, ha decidido excluir todas las plazas que se encuentran en los Juzgados afectados por la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia. (Juzgados mixtos y vsm en sedes donde no haya juzgados de otra clase)
¿Quién puede concursar? (base 2 números 1 y 2)
Con carácter general pueden concursar todos los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio cualquiera que sea su situación administrativa salvo:
Quienes no hayan tomado posesión de su destino obtenido en el concurso anterior
Quienes están en situación de suspensión firme mientras dure la
Quienes hayan sido sancionados con traslado forzoso en los plazos legalmente establecidos.
No pueden concursar estos funcionarios, en el mismo cuerpo en el que están en servicio activo, mientras no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la convocatoria del anterior concurso en el que obtuvo destino o de la adjudicación del destino en el caso de nuevo ingreso. El primero de estos dos años es el de la fecha de publicación de la resolución correspondiente.
Los requisitos de participación deben tenerse antes del plazo de finalización de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.
Supuestos de participación especiales (base 2 números 3-14)
Supuestos y situaciones administrativas que generan la obligación de concursar y otros supuestos especiales de participación distintos a las solicitudes de plaza en el mismo cuerpo en el que se está en activo. (excedencias, adscripciones provisionales y reordenación de efectivos)
Como novedad para este concurso, quienes conforme a la ley estén obligados a participar en el concurso por encontrarse en situación de adscripción provisional debido a reingreso o tras renuncia de puestos singularizados o de libre designación y estén destinados en alguna localidad afectada por la primera fase de acoplamiento de los Tribunales de Instancia, no tendrán obligación de concursar y permanecerán en esa situación de adscripción provisional. Esto no significa que no puedan participar en el concurso. Pueden hacerlo, pero no tendrán la preferencia de localidad o de puesto a la que tienen derecho por la adscripción. (base 2 nº 3, 7 y 8)
Tras la modificación del art. 70 RD 1451/2005, los gestores/as que estén adscritos provisionales tras haber cesado como LAJ sustituto/a:
Si fueron adscritos antes del 24/12/2024 tienen obligación de concursar en los términos establecidos en la convocatoria salvo que estén adscritos en una localidad afectada por la primera fase de acoplamiento de los Tribunales de Instancia.
Si la adscripción provisional se produce durante el plazo de presentación de instancias tampoco tienen obligación de concursar.
NOTA.- CSIF ha solicitado aclaración al Ministerio sobre qué sucede con los adscritos entre el 24 de diciembre y el 24 de enero. Dadas las fechas, es probable que no haya muchos casos. Si estás en esta situación ponte en contacto con los delegados de CSIF.
Forma de presentación de las instancias (base 4.7)
Se presentará EXCLUSIVAMENTE por medios telemáticos a través del modelo que figura en el anexo II a través del enlace “G.T.A Concurso de traslados en la dirección www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/concursodetrasladosordinariogestiontramitacionyauxilio2024
Modelo V1
Funcionarios/as en servicio activo con destino definitivo en el mismo cuerpo por el que participa
Funcionarios/as en situación de servicios especiales
Excedentes por cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo
Modelo V2
Personal funcionario que participe en el concurso optando a un puesto de trabajo de un cuerpo en el que esté en situación de excedencia por ocupar puesto en otra administración
Modelo V3
Resto de casos (otras excedencias, adscripciones provisionales, reordenación forzosa)
Características de participación (base 4.1-6)
Plazo de presentación de instancias: 7 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.
La solicitud es única para cada participante aun cuando se soliciten plazas radicadas en diferentes ámbitos.
No se puede participar en el concurso para optar a plazas de dos o más cuerpos quedando excluido del concurso quien lo haga.
Se permite rectificar la instancia durante el plazo de presentación de instancias bastando con presentar una nueva solicitud
Se permite renunciar durante el periodo de presentación de instancias y en el plazo de 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias. La renuncia se remitirá al correo electrónico concursos-admonjusticia@mjusticia.es Fuera de este plazo no se admitirán renuncias por ningún motivo ni por errores en la consignación de códigos de destinos. Por este motivo es esencial que el concursante compruebe los datos de destino que consigna en su instancia. (base 4.7, letra C)
Se permite presentar petición condicionada. (base quinta)
Tramitación del concurso (bases 3 y 6-11)
Baremos (Base 3).- En este concurso el Ministerio aplicará la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración de tiempo de servicios prestados como titular y como interino. A estos efectos, las Gerencias y las CCAA deben remitir para ello una hoja Excel con los datos del tiempo de interino en sus ámbitos de las personas que hayan presentado la instancia.
En este concurso el Ministerio suprime la fase de listados provisionales y, directamente, publicará los definitivos tras el proceso de baremación. (base 8). CSIF se opone a esta eliminación que, por otro lado, dado el perjuicio para el participante en el concurso y, especialmente, el historial de errores en listados del Ministerio, que la convierten en una fase más que necesaria.
Los destinos tienen carácter de irrenunciables (base 10) y los plazos posesorios son los que se establecen en el artículo 52 del RD 1451/2005. (3 días hábiles misma localidad; 8 misma CA; 20 diferente CA; 1 mes Canarias, Ceuta y Melilla) (base 9)
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