25 de marzo de 2025

Libranza tras la guardia

Tras la publicación en el BOE de la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, que modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, tras la consiguiente controversia la DGJ decide realizar consultas a otras comunidades y al propio Ministerio de Justicia, para terminar por publicar la siguiente Resolución

En resumidas cuentas se mantiene inalterable la regulación prevista en la resolución de 5 de diciembre de 1996 respecto de los funcionarios que tienen derecho, tras la realización de la guardia, al día de descanso o libranza, el cual se podrá disfrutar en el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes.