CSIF JUSTICIA informa: os recordamos el calendario laboral para este 2025.
Este año tendrás 14 festivos laborales: 10 nacionales (algunos pueden variar de día a criterio de la Comunidad autónoma correspondiente), 2 autonómicos y 2 locales.
Se contempla la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Se faculta también a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Por ejemplo, este año el 12 de octubre caerá en domingo, cinco comunidades lo trasladarán al lunes 13 de octubre (Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla así como León y Extremadura) mientras que otras han optado por trasladarlo de día, como en el caso de Madrid que lo ha pasado al Santiago Apóstol.
En Semana Santa, el Viernes Santo será festivo en todo el mapa español, mientras que el Jueves Santo lo será para todas las comunidades, salvo Comunidad Valenciana y Cataluña.
Este año dos de los festivos nacionales caerán en sábado: 1 de noviembre (Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
Por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Vacaciones:22 días de vacaciones, con carácter general para todos/as.
1 día adicional de vacaciones por cada ciclo de cinco años de servicios prestados a partir de 15 años de servicios y hasta cumplir los 30 años de servicios prestados. (máximo de 4 días adicionales en total).
Con carácter general se disfrutarán dentro del año natural hasta el 31 de enero de 2025, si bien las CCAA con competencias transferidas pueden variar la fecha de disfrute.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Asuntos particulares:10 días de asuntos particulares, con carácter general para todos/as desglosados como sigue:9 días de asuntos particulares conforme al art. 501 LOPJ;
1 día adicional (Fiesta Nacional no sustituible, por caer en sábado)
2 días adicionales al cumplir el sexto trienio
1 día adicional por cada trienio a partir del octavo.
Estos días se disfrutarán con carácter general hasta el 31 de enero de 2025, si bien en las CCAA con competencias transferidas puede variar.
Asimismo, si por razones de servicio no se puede interrumpir la actividad laboral los días 24 o 31 de diciembre (guardias) se tiene derecho a dos días adicionales (incluye el día adicional por caer en domingo) por cada uno de ellos que se pueden disfrutar hasta el 15 de febrero del año siguiente.
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
Comunidad Valenciana