30 de agosto de 2011

La nueva Ley del Registro Civil ¿qué debemos saber?

Aprobada la nueva Ley del Registro Civil os damos respuesta a estas cuestiones de interés:

-Con la antigua ley existen 3 Registros: Municipales, Central y Consulares ¿cuántos existirán tras la reforma?
Existirá un único Registro Civil electrónico para toda España, informatizado y accesible electrónicamente pero existirán las Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares.

-¿Cuántas oficinas generales existirán?
Sólo existirá una Oficina General por cada Comunidad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes aunque excepcionalmente podrán crearse otras tres oficinas generales en cada CCAA.

-¿Seguirá dividiéndose el Registro Civil en 4 Secciones, esto es, nacimientos y general, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales?
No, ya no se dividirá en secciones y sólo existirá un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal que coincidirá con el DNI.
- ¿Quién será el encargado del Registro Civil?
Ya no sera un juez. Será un funcionario de carrera del Subgrupo A1 que tenga la Licenciatura en Derecho o bien un Secretario Judicial.

-¿Qué nos sucederá, a aquellos de nosotros que actualmente estamos trabajando en los Registros Civiles?
Que seguiremos trabajando en los mismos hasta que se creen y provean las Oficinas Generales del Registro Civil y sin merma de nuestras retribuciones.

- ¿Qué nos pasará, una vez se hayan creado las Oficinas Generales y aprobadas las relaciones de dichos puestos de trabajo?
Que aquellos de nosotros que estemos trabajando en los Registros Civiles podríamos participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales teniendo derecho preferente por una sola vez en dicho concurso.

-¿Si a raíz de dicho concurso nos destinan a una de dichas Oficinas Generales, seguiremos cobrando lo mismo?
No, sólo percibiremos las retribuciones básicas correspondientes a nuestro Cuerpo y las complementarias asignadas en la relación de puestos de trabajo.

-¿Qué régimen estatutario se nos aplicará en las Oficinas Generales?
Ya no se nos aplicaría el nuestro, sino el de la administración autonómica.

-Para el supuesto de que no nos haya interesado o no hayamos obtenido destino en dichas Oficinas Generales ¿qué nos sucederá?
Que nos reordenarán dentro de la misma localidad

-¿Y partir de qué fecha entrará en vigor toda la reforma?
A los 3 años desde su publicación.