Como os hemos ido informando, tras la misma se acuerda un régimen de sustitución voluntaria mediante la creación de unas bolsas, un régimen de sustitución obligatoria si no existiere bolsa y por último, el nombramiento excepcional de secretarios sustitutos cuando la sustitución se prevea de larga duración o afecte a puestos con excepcional carga de trabajo o de especial naturaleza.
Entendemos que esta nueva regulación tiene como único objetivo ahorrarse las retribuciones del secretario judicial de provisión temporal, con lo cual se perjudicarán las legitimas expectativas de los gestores procesales de carrera a ser nombrados secretarios sustitutos y a su vez redundará en una reducción de la calidad del servicio público.