21 de febrero de 2012

MUGEJU regula la asistencia sanitaria fuera de España

En el BOE de 20 de febrero ha sido publicada Circular de la MUGEJU regulando la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. Según la circular, en el supuesto de desplazamientos por razones no laborales, la asistencia sanitaria queda cubierta durante un período máximo de cuatro meses desde el inicio del desplazamiento, con los límites de cobertura determinados en el contrato mencionado por MUGEJU.

Además, en los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza; los mutualistas pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea, que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad públicos, con la extensión y contenido establecido por la legislación del Estado de estancia, en idénticas condiciones que los nacionales del país que se esté visitando.

Si el sistema de sanidad pública del país de estancia en el que se haga uso de la TSE, está sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (sistema de copago), podrá solicitarse el reintegro del mismo a través de MUGEJU.

Los mutualistas pueden solicitar la TSE para si mismos y sus beneficiarios en las delegaciones provinciales de Mugeju o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto.

Estamos a vuestra disposición para ampliar la información o aclarar cualquier duda al respecto.

Comunicado