En el Boe de hoy se ha publicado la relación de enfermedades que quedan exentas de los descuentos por incapacidad temporal en nuestro territorio, aplicándose a los procesos iniciados desde el 1 de octubre de 2012:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.
Desde CSIF llevamos solicitando a la DGJ durante más de un año la negociación de estas enfermedades que todavía consideramos insuficiente y discriminatoria con otros colectivos y con otros territorios, por lo que continuaremos reivindicándolo. No obstante, al tener la presente relación efectos desde el 1 de octubre de 2012 os invitamos a todos a quienes os hayan descontado por algún supuesto de incapacidad que ahora esté exceptuado a poneros en contacto con nosotros para realizar las correspondientes reclamaciones.