1 de diciembre de 2017

Nota Informativa OEP 2016

A petición de CSIF, el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los aspirantes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio la siguiente información en su página web oficial:

AQUELLAS PERSONAS QUE NO DISPONGAN DE D.N.I., ELECTRONICO O SE HAYA DESACTIVADO SU FUNCIONALIDAD (NÚMERO DE SOPORTE POSTERIOR AL ASG 160.000 EXPEDIDOS A PARTIR DE ABRIL DE 2015) DE CONFORMIDAD CON LO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA POLICIA NACIONAL EN RELACIÓN AL DNI ELECTRÓNICO, PODRÁN ELEGIR COMO MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN OTROS CERTIFICADOS DIGITALES VÁLIDOS, LA CL@VE PIN O CL@VE PERMANENTE PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN ONLINE.

Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en la plataforma digital Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) INSCRIPCIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS .

De acuerdo con lo establecido en la base 5.3 de la convocatoria, la inscripción deberá realizarse vía telemática, accediendo a “Realice su inscripción on line. Acceder a Cl@ve”, por uno de los siguientes medios:
-Certificado digital válido de personas físicas, (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

-Cl@ve PIN

-Cl@ve permanente

Cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente. La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentarse el Anexo IV. Excepcionalmente, también, se admitirá la presentación y pago en papel, cuando se produzcan incidencias técnicas en IPS que imposibiliten la tramitación telemática de la solicitud, lo que habrá que acreditar documentalmente.