Finalmente, y dado que al año no puede haber más de 12 festivos nacionales/autonómicos y 2 festivos locales, la Dirección General de Justicia únicamente nos compensa con 1 día adicional de asuntos por el 8 de diciembre.
Con lo que a falta de la modificación de la LOPJ, a día de hoy tenemos: 6 días de asuntos propios + 1 día por compensación de festivos. Total 7.
Resolución