Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo (BOE de 8 de abril)
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A la vista de ello, y a los efectos aclaratorios e informativos pertinentes, este Tribunal pone de manifiesto que hasta la referida fecha de 1 de junio de 2020 permanece vigente dicha suspensión, por lo que el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, a los efectos de finalización del mismo habrá de computarse a partir de ese 1 de junio de 2020. Ello, evidentemente, sin perjuicio de que los opositores puedan presentar, con anterioridad a dicha fecha, tales alegaciones.