5 de agosto de 2020

CSIF solicita información a la MUGEJU en relación con el pago del complemento desde el 7º mes de baja

A requerimiento de CSIF, en una nota interna dirigida a las delegaciones provinciales, la MUGEJU establece que desde el 14 de marzo y hasta el 21 de junio de 2020, todos los mutualistas que hayan cumplido los 181 días de baja deben tramitar con la MUGEJU la solicitud de abono del complemento por incapacidad temporal en la forma reglamentariamente establecida.

Durante el estado de alarma ni las Gerencias ni las CCAA con competencias habían practicado descuento alguno en las nóminas de este personal debido a la extraordinaria situación derivada de la COVID 19 y el confinamiento. No obstante, con la finalización de este periodo la tramitación de los expedientes de MUGEJU ha vuelto a la normalidad y, ahora, se hace imprescindible solicitar dicho complemento cuando se alcanza el 7º mes de baja a la mutualidad.

Esta obligación de solicitar este complemento alcanza tanto a quienes en la actualidad siguen de baja como a aquéllos que habiendo llegado a esos 181 días de baja durante los meses de confinamiento, han vuelto a la situación de alta médica con posterioridad.

Para CSIF esta nota interna fechada el 31 de julio , dado su interés, debería haberse dirigido a todos los mutualistas o, al menos debería haberse colgado en la web de la MUGEJU cosa que aún no se ha hecho.