Junto con el cálculo de la pensión, la cuestión de cuánto se paga por los medicamentos es una de las máximas preocupaciones de los funcionarios/as de Justicia, en general, de todos los que nos jubilamos perteneciendo a una de las tres mutualidades de funcionarios/as: MUGEJU, MUFACE o ISFAS. En nuestro caso, a la MUGEJU pertenecen todos los funcionarios/as titulares de todos los Cuerpos que trabajan en la Administración de Justicia.
Desde siempre CSIF ha llevado a todos los foros de negociación la necesidad de atemperar el impacto del coste de los medicamentos en los jubilados de mutualidades. La solución pasa no es fácil porque como ya se ha repetido, el sistema depende de unos equilibrios muy frágiles de los que depende la financiación de los medicamentos. A esto se unen los continuos recortes al presupuesto de MUGEJU que viene denunciando CSIF año tras año y que limitan la acción de la mutualidad en beneficio de mutualistas y beneficiarios.
Accede aqui a la información sobre lo que se paga realmente por los medicamentos: (arts 79 del Reglamento del Mutualismo Judicial en nuestro caso en Justicia y art. 102 del RDLeg 1/2015 de 24 de julio, ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
Propuestas de CSIF:
- Reducción con carácter general del 30% al 10% el copago de pensionistas de las mutualidades de funcionarios/as, en nuestro caso, MUGEJU.
- Creación de un fondo de ayuda directa para mutualistas y beneficiarios con rentas más bajas.
- Incorporación del tope máximo de 18,23 euros al mes para los pensionistas con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a la pensión máxima establecida, en tratamientos crónicos o de larga duración.
- Incorporación del tope máximo de 8,23 euros para rentas inferiores a 18.000 euros pensando en beneficiarios con pensiones o ingresos bajos.
- Extensión de las exenciones de pago a los beneficiarios de pensionistas de clases pasivas mientras mantengan esa condición.
- Ampliación de los supuestos de reintegro del importe de medicamentos para costear el acceso a los medicamentos de los pensionistas de clases pasivas, en supuestos similares a los tres anteriores.