Dos años y ocho meses después de que el TS anulara el RD 101/2019, no por un defecto de forma como se ha dicho, sino por vulneración del derecho fundamental de negociación colectiva y un año y medio después de que se presentara este mismo borrador en la mesa de negociación que, luego, fue retirado por el propio Ministerio. Es el Ministerio con su negativa a presentar el borrador de nuevo en la mesa de negociación tras la sentencia del Supremo, el único responsable de que esta normativa no se haya publicado todavía.
CSIF no se opone a la regulación de las sustituciones de los LAJ, pero una vez más dejó claro lo siguiente:
- Es necesario modificar el artículo 451 de la LOPJ para regular de forma equilibrada las sustituciones por LAJ y por Gestor licenciado o grado en Derecho. La gran carga de trabajo y funciones atribuidas al Cuerpo de LAJ exige que el marco de sustituciones sea coherente tasando los supuestos en los que es factible la sustitución por Gestor y por LAJ sin perjuicio del carácter preferente de esta última. El objetivo, además de la transparencia en la gestión de las sustituciones es el de evitar una excesiva carga de trabajo que pueda afectar a la prestación del servicio.
CSIF no se opone a la regulación de las sustituciones de los LAJ, pero una vez más dejó claro lo siguiente:
- Es necesario modificar el artículo 451 de la LOPJ para regular de forma equilibrada las sustituciones por LAJ y por Gestor licenciado o grado en Derecho. La gran carga de trabajo y funciones atribuidas al Cuerpo de LAJ exige que el marco de sustituciones sea coherente tasando los supuestos en los que es factible la sustitución por Gestor y por LAJ sin perjuicio del carácter preferente de esta última. El objetivo, además de la transparencia en la gestión de las sustituciones es el de evitar una excesiva carga de trabajo que pueda afectar a la prestación del servicio.
- Es necesario abordar la cuestión de las sustituciones para todos los Cuerpos y no sólo para uno. Las sustituciones son un instrumento de provisión de puestos de trabajo que está íntimamente ligado con la obligación de la administración de prestar un servicio público de forma óptima. Además, el funcionario/a que realiza la sustitución debe ver reconocido laboral y retributivamente el esfuerzo suplementario que exige la sustitución.
- Es necesario que las bolsas de LAJ sustituto sean más transparentes y se renueven reanudando la negociación de su regulación.
- Es necesario eliminar la idea de que unas sustituciones son “profesionales” frente a otras que no lo son. Al ciudadano no se le puede trasladar que hasta ahora se le ha prestado un servicio no profesional por el mero hecho de que se ha realizado a través de una persona seleccionada por la bolsa. Es injusto para esa persona y es falso que exista esa dualidad.
En relación con la propuesta CSIF ha reclamado:
- Que la retribución se sitúe en el 100% de la suma de los complementos general de puesto y específico y no en el 80% (con la consiguiente modificación de las tablas aplicadas a los puestos de trabajo de LAJ en la NOJ) ya que la equiparación válida con Jueces y Magistrados no puede ser en porcentaje sino en cantidad nominal. El 80% supone una retribución bastante inferior a lo que cobran Jueces y Magistrados por la sustitución y el Ministerio lo sabe.
- Que se reduzca el número de días máximo que se puede sustituir al año (180). Es difícil argumentar que los LAJ tienen una gran carga de trabajo debido a las funciones atribuidas en los últimos años y que se pueda acometer la llevanza de dos órganos judiciales, unidades o servicios durante la mitad del año.
- Que se establezcan criterios claros de sustitución por LAJ y por Gestor procesal con el objetivo de asegurar la mejor prestación del servicio y potenciando el papel del Gestor licenciado o grado en derecho que quiere realizar este tipo de sustituciones porque, entre otras cuestiones, le puede servir para su promoción profesional y/o carrera.
El Ministerio anunció que presentará un nuevo borrador para ser analizado el próximo día 28 de junio.