21 de julio de 2023

Resolución por la que se dictan instrucciones sobre la libranza, tras la guardia en la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Valencia


La Resolución adjunta es de aplicación al servicio de guardia de 24 horas, para atender las incidencias derivadas de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que se presta por el personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinado en la Fiscalía Provincial de Valencia, que debe realizarse de conformidad a lo que dispone la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio.

En resumen, tendrán derecho a librar el día siguiente al de prestación del servicio de guardia, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, los funcionarios que hayan permanecido en funciones de guardia en el local de la fiscalía desde las 21 horas a las 9:00 horas, así como los que, por razones del servicio, continúen prestando el servicio más allá de las 21 horas.

En el caso de que el día siguiente al de la prestación del servicio de guardia coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladará al lunes.