24 de enero de 2025

El Ministerio suprime unilateralmente la fase provisional de adjudicación del concurso

El Ministerio suprime unilateralmente la fase provisional de adjudicación del concurso

El Ministerio publica en el BOE con un año de retraso el concurso de traslados sin asumir su responsabilidad, ni siquiera disculparse, por este escandaloso retraso.

Lejos de hacerlo, tras eliminar las plazas de 315 partidos judiciales por su incapacidad para gestionar un simple concurso de traslados con la diligencia debida; ahora, da una vuelta de tuerca más en perjuicio de los miles de participantes del concurso al eliminar una de las fases más importantes de todo el proceso: los listados de adjudicación provisionales.

A la vista de los múltiples errores que se vienen detectando en los últimos años tanto en los procesos selectivos como en los concursos de traslados, la eliminación de estos listados provisionales no parece la mejor de las ideas y más cuando, este año, el Ministerio se dispone a aplicar las sentencias del Tribunal Supremo en las que se tiene que computar el tiempo de servicios prestados como titular y como interino.

Por otro lado, la consecuencia de este desatino será que cientos de participantes en el concurso tendrán que hacer un acto de fe sobre la valoración de los servicios prestados de todo el mundo y, en su caso, obliga a reclamar los errores detectados en su propia baremación, directamente, a los Tribunales de Justicia.

Que el Ministerio alegue poco más o menos que tiene problemas de plazos es inaceptable, para quienes llevan esperando este concurso un año entero y cuando el Ministerio tenía que haber convocado el mismo, en el primer trimestre del año 2024 tal y como se lo ha reclamado CSIF decenas de veces tanto por escrito como de forma verbal en mesas de negociación o conversaciones informales.

Los Tribunales de Instancia no son la razón de este claro recorte de derechos. Los plazos de implantación son una imposición del propio Ministerio, pactada con los grupos parlamentarios que han apoyado la ley de eficiencia, y en contra de la opinión de CSIF. El Ministerio no puede alegar ni desconocimiento ni fuerza mayor.

En vez de poner los medios para una adecuada gestión del personal como le viene exigiendo CSIF desde hace varios años, el Ministerio sigue perjudicando a los funcionarios de Justicia con excusas de corto recorrido para esconder el verdadero problema, la falta de medios, desoyendo propuestas de CSIF como el desarrollo de las unidades administrativas que están en la LOPJ (ART. 439) desde hace 20 años sin que nadie las haya implantado.

Otras cuestiones no menos importantes y polémicas son:

La reducción del plazo de presentación de instancias a 7 días. Si bien es cierto que ni la LOPJ ni el Reglamento establecen plazos dejando su determinación a las bases, no es menos cierto que, se reduce el tiempo para analizar con calma las opciones de concurso y la presentación de instancias sin errores.
El endurecimiento de la posibilidad de renuncia. Desde hace varios años CSIF viene solicitando una regulación objetiva de la renuncia que permita responder a situaciones sobrevenidas en concursos que se alargan demasiado en su tramitación. Por este motivo, endurecer la renuncia no es la solución sino una forma de evitar un posible problema de gestión en perjuicio del personal de Justicia.
Que no se computa el tiempo de servicios prestados en sustitución, algo que los servicios jurídicos de CSIF ya están estudiando.

Finalmente, CSIF ya se ha dirigido al Ministerio para que, urgentemente, se aborde la revisión de la normativa de concursos:dotación de medios personales para la gestión de los mismos y del resto de materias de personal en el Ministerio y las CCAA
establecimiento medidas para la baremación justa de los servicios prestados tras las sentencias del TS.
establecimiento del concurso continuo y permanente con petición libre y fechas de resolución (4 o 5 al año) concretas y reales.

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