Se ha publicado la nueva resolución del plan concilia por la que se modifica el apartado
2.b) del artículo segundo de la Resolución de 17 de julio
de 2006, de la Dirección General de Justicia, que queda redactado en la siguiente forma:
La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del
mismo, está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario,
cinco horas treinta minutos diarios, y la jornada obligada en cómputo
mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen
los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.
Esta parte flexible de horario se distribuirá a criterio del empleado
público, y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las siete treinta y
las nueve horas, y entre las catorce y las diecinueve horas.
Con carácter excepcional, personal y temporal, podrá ser autorizado
por la Dirección General de Justicia a modificar la parte fija del horario
para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el incremento correspondiente de la parte flexible hasta completar
la jornada diaria establecida, el personal que:
a) Por razones de convivencia tenga a su cuidado directo personas
con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % acreditado por órgano competente, o tenga reconocida una
dependencia igual o superior al grado 2, y que no desempeñe actividad
retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
b) Tenga a su cargo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en las mismas condiciones del apartado anterior.
c) Sea madre, padre o tutores legales de hijos menores de catorce
años.
d) Tenga hijos que, sin el límite de edad observado en el anterior
apartado, padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial que
iguale o supere el indicado grado de discapacidad o dependencia acreditada.
En todo caso, la disminución de la parte fija del horario no podrá
exceder de una hora diaria.
Resolución