El Ministerio mantiene los mal llamados "servicios mínimos" establecidos en la resolución del 14 de marzo, aún cuando reconoce con datos que la actividad judicial se ha reducido drásticamente.
La Orden SAN/261/2020, de 19 de marzo publicada esta mañana da competencias al Ministerio de Justicia para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con esta orden el Ministerio toma el control de la coordinación de todo el personal de Justicia de la Mesa de negociación del Ministerio (Letrados, Cuerpos Generales y Cuerpos especiales).