Tras las denuncias efectuadas por CSIF en diferentes medios ( enlace a El Español...; enlace a Confilegal... ), se ha aprobado en el Consejo de Ministros de ayer y se ha publicado en el B.O.E. del día de hoy, en su disposición adicional 5ª (enlace al BOE...), rectificando así a la gerente de la Mutualidad General Judicial, un Real Decreto por el que se acuerda que los órganos de personal:
- A partir del día 181º de baja, continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
- Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
- Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias.
- Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.