Seguimos esperando que se nos convoque a una mesa técnica para que se regule de una vez por todas el teletrabajo y, mientras tanto, la DGJ nos remite una instrucción que regula la modalidad no presencial de trabajo, sin haber tenido en cuenta ninguna de las alegaciones efectuadas por CSIF.
A continuación, os dejamos enlace a la instrucción y un pequeño resumen de los aspectos más importantes.
-No podrá prestarse simultáneamente los servicios en la modalidad no presencial más del 30 por ciento de la plantilla que preste servicios efectivos de cada órgano, fiscalía o Instituto de Medicina Legal garantizando, en todo caso, la presencia de al menos el 70 por ciento. Cuando el número de solicitudes sea superior al 30 por ciento, podrá establecerse un turno rotatorio semanal.
-Las solicitudes se cursarán a través de la persona responsable funcional de los órganos judiciales, oficinas fiscales o IMLyCF la cual, si así lo considera favorable en razón de las necesidades del servicio, realizará la petición a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por medio de formulario web disponible en la intranet de Justicia. Las peticiones deberán venir acompañadas de un plan organizativo quincenal que identifique el personal que se acoge a la modalidad de trabajo remoto y los días en que se encontrarán bajo esta modalidad. Cada 15 días los responsables funcionales comunicarán los sucesivos planes quincenales.
-La modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar un máximo de 1 día a la semana. Quedan exceptuados, pudiendo realizar en esta modalidad el 100% de la jornada semanal, el personal que se encuentre en los supuestos de aislamiento obligatorio o cuando este afecte a los hijos/as menores de 14 años, o persona dependiente a su cargo, en cuyo caso uno de los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta modalidad; así como el personal que se catalogue por el servicio de prevención como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento de cáncer.