Es curioso ver como ciertos sindicatos, con ese afán de ponerse medallas, hay veces que nos anuncian logros que ya se venían produciendo años atrás.....Habrá que estar atentos a ver si el mes que viene nos dicen que han conseguido que en diciembre nos abonen la paga extra....
Y es que hay que saber distinguir entre el plazo posesorio NO retribuido de los aspirantes que han superado un proceso selectivo, y el plazo posesorio RETRIBUIDO de un concurso de traslados...
En la imagen siguiente podéis comprobar lo que decía el BOE del año pasado en la que se adjudicaban destinos a los aspirantes de la anterior convocatoria.

Porque quede claro que no es un montaje, aquí tenéis el enlace al BOE...
Lo que sí hemos consultado es a cerca de dónde tienen que tomar posesión los nuevos funcionarios y desde el servicio correspondiente de la Dirección General nos dicen que será en los órganos de destino, ya que alegando la Ley 39/2015 manifiestan que los funcionarios están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas (art 14 de la Ley 39/2015), cosa que nosotros no vemos tan clara ya que la condición de funcionario se adquiere con la toma de posesión y no antes.... Por otro lado, Asturias, Cantabria o Andalucía ya han dictado sus instrucciones sobre la toma de posesión y dicen claramente que las tomas de posesión se realizarán en las gerencias de las provincias donde hayan obtenido destino.
Confiamos que aquí se dictará la instrucción oportuna cuanto antes para dar certidumbre a los nuevos compañeros.
Lo que sí hemos vuelto a solicitar desde CSIF, ya que somos el único ámbito territorial donde se hace de esta forma, es que en los concursos de traslados se actúe de la misma manera que en las oposiciones. Es decir, que si la plaza a la que accede un compañero a través del concurso de traslados está ocupada por personal interino o por funcionario de carrera en comisión de servicios, estos cesen CON LA EFECTIVA TOMA DE POSESIÓN DEL TITULAR, en lugar de cesar el mismo día de cese que los titulares. Esto es algo que ha acarreado innumerables problemas en nuestro ámbito territorial y lo que se alega desde la Dirección General es que como el plazo posesorio es RETRIBUIDO, hacienda no permite pagar a dos personas para una misma mesa.....
Desde CSIF ya les hemos pedido que miren la manera de solucionarlo, ya que en todos los ámbitos territoriales hay que pagar el plazo posesorio y ninguna hacienda pone ninguna pega salvo la nuestra.


