El concurso es la forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo conforme a la normativa vigente. Su falta de convocatoria constituye una anormalidad en dicha provisión de puestos que dura demasiados años y que debe ser subsanada por el Ministerio de forma inmediata.
No sólo porque el concurso en el INTCF sea una "rara avis" que impide la movilidad voluntaria y el acceso a puestos de responsabilidad por mecanismos objetivos legalmente establecidos sino porque lo dice la ley y ante la celebración de los procesos de estabilización.
El artículo 2 punto 4 último párrafo de la Ley 20/21 de 28 de diciembre de reducción de la temporalidad en la Administración Pública, establece lo siguiente:
“En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración, así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos a la cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización”
El artículo 524 de la LOPJ establece que la forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia es el concurso en sus diferentes modalidades.
En este sentido, el artículo 44 del RD 1451/2005 de 7 de diciembre establece la obligación de convocatoria de un concurso de traslados anual, durante el primer trimestre de cada año, para la provisión de puestos de trabajo vacantes y cuyo desarrollo se regula en el capítulo II del Título III del citado Real Decreto.
Por su parte, el artículo 28.2 del mencionado Real Decreto establece que:
“Los puestos de trabajo que se oferten a funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario”.
Por todo lo anterior, CSIF ha solicitado al Ministerio que proceda a convocar los citados concursos de forma inmediata.