La DGJ nos acaba de comunicar que van a publicar una aclaración a la resolución provisional porque
en el proceso de confirmación del personal, para el cómputo de la antigüedad en
el puesto de origen se tomó en consideración la fecha de la toma de posesión en
el centro de procedencia, no obstante y teniendo en cuenta que los
procedimientos de provisión tienen plazos posesorios, corresponde el cómputo de
la antigüedad en el puesto de origen desde la fecha de la resolución por la que
se resuelve el concurso de traslados o la resolución del proceso selectivo, y en el caso de empate,
el acoplamiento se realiza por el orden de escalafón.
17 de febrero de 2026
ACLARACIÓN RESOLUCIÓN PROVISIONAL ACOPLAMIENTO 3ª FASE
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TRIBUNAL DE INSTANCIA
