27 de febrero de 2026

DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN


La Ley 20/2021, en su artículo 2, regula expresamente el derecho a compensación económica del personal interino o laboral temporal que no supere el proceso de estabilización.

El apartado 6 establece:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”

Por su parte, el apartado 7 dispone:

“La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

¿Quién tiene derecho a indemnización?

Tendrá derecho a compensación económica el personal interino cesado como consecuencia de la adjudicación definitiva de su plaza en el proceso de estabilización, siempre que:

👉Haya participado en el proceso selectivo de estabilización.
👉No haya obtenido plaza en dicho proceso.

Cuantía de la compensación

👉20 días de retribuciones fijas por año de servicio.
👉Prorrateo por meses en periodos inferiores al año.
👉Límite máximo de 12 mensualidades.

Procedimiento para su abono

La ley no especifica si el reconocimiento y abono debe realizarse de oficio por la Administración.

Ante esta falta de concreción, CSIF se dirigió al Ministerio y a las Comunidades Autónomas solicitando aclaración sobre el procedimiento a seguir.

La respuesta recibida es que la compensación debe ser solicitada expresamente por la persona interesada, no abonándose de oficio.

Los delegados y delegadas de CSIF están a disposición de los interesados para informar y tramitar la petición en su caso.