A continuación, te explicamos qué implica y qué debes hacer:
1. ¿Qué significa ser mutualista de MUGEJU?
La incorporación como personal al servicio de la Administración de Justicia conlleva la afiliación obligatoria a la Mutualidad General Judicial. Esto supone que cotizas a MUGEJU, concretamente te descontarán de la nómina 31,24€ (en el supuesto de los tramitadores).
Asimismo, las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.
No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
MUGEJU, cubre la asistencia sanitaria y prestaciones sociales. Todos los funcionarios titulares pertenecen a MUGEJU y como mutualistas pueden optar por solicitar la asistencia sanitaria a través de una entidad privada o de la Seguridad Social.
Así pues, a partir de ahora tu asistencia sanitaria dependerá de la entidad médica que elijas.
IMPORTANTE: el mutualista deberá utilizar siempre los servicios médicos de la entidad que elija. Si accediera a medios ajenos a esa entidad, tendrá que abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
Alta de personal funcionario de nuevo ingreso
2. ELECCIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (MUY IMPORTANTE)
Debes elegir una de estas opciones:
A) Entidad médica privada: Puedes consultar los cuadros médicos de las compañías para este 2026.
B) Servicio Público de Salud: Atención en la sanidad pública como cualquier ciudadano.
Ver: proceso de alta como titular por nuevo ingreso
3. ¿Puedo cambiar después?
Sí.
Cambio ordinario: en enero (cada año)
Cambio extraordinario: en determinados supuestos (cambio de destino, supuestos excepcionales...)
4. Prestaciones principales de MUGEJU
Además de la asistencia sanitaria, tienes derecho a:Incapacidad temporal (complementos económicos)
Prestaciones por maternidad/paternidad
Ayudas por discapacidad
Prótesis, gafas, podología, odontología y otras
Acceso a todas las prestaciones
CONVENIOS Y OFERTAS
5. Farmacia
El mutualista paga aproximadamente el 30% del medicamento con carácter general, no el 40-60% del régimen general.
Si tienes dudas, contacta con tu delegado de CSIF.
No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
MUGEJU, cubre la asistencia sanitaria y prestaciones sociales. Todos los funcionarios titulares pertenecen a MUGEJU y como mutualistas pueden optar por solicitar la asistencia sanitaria a través de una entidad privada o de la Seguridad Social.
Así pues, a partir de ahora tu asistencia sanitaria dependerá de la entidad médica que elijas.
IMPORTANTE: el mutualista deberá utilizar siempre los servicios médicos de la entidad que elija. Si accediera a medios ajenos a esa entidad, tendrá que abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
Alta de personal funcionario de nuevo ingreso
2. ELECCIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (MUY IMPORTANTE)
Debes elegir una de estas opciones:
A) Entidad médica privada: Puedes consultar los cuadros médicos de las compañías para este 2026.
B) Servicio Público de Salud: Atención en la sanidad pública como cualquier ciudadano.
Ver: proceso de alta como titular por nuevo ingreso
3. ¿Puedo cambiar después?
Sí.
Cambio ordinario: en enero (cada año)
Cambio extraordinario: en determinados supuestos (cambio de destino, supuestos excepcionales...)
4. Prestaciones principales de MUGEJU
Además de la asistencia sanitaria, tienes derecho a:Incapacidad temporal (complementos económicos)
Prestaciones por maternidad/paternidad
Ayudas por discapacidad
Prótesis, gafas, podología, odontología y otras
Acceso a todas las prestaciones
CONVENIOS Y OFERTAS
5. Farmacia
El mutualista paga aproximadamente el 30% del medicamento con carácter general, no el 40-60% del régimen general.
Si tienes dudas, contacta con tu delegado de CSIF.
