La especialidad será requisito para el ejercicio de las funciones de Médico Forense cuando así se establezca por orden del Ministro conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la LOPJ y el RD 704/2020 de 28 de julio por el que se establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. Esta orden no se ha publicado todavía.
Conforme a esa normativa, finalizado el pasado mes de mayo, el periodo de formación de cuatro años de la primera promoción MIR de la especialidad de Medicina Legal y Forense se cumple el requisito habilitante para la solicitud por los interesados del acceso extraordinario a la citada especialidad.
Para el acceso extraordinario a la especialidad de Medicina Legal y Forense, la Disposición Adicional única del RD 704/2020 se requiere:
1. ser funcionario de carrera e interino del cuerpo de Médicos Forenses.
2. haber prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia como médicos forenses, de cinco años,
3. haber accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad a que se refiere la disposición transitoria única.
El acceso extraordinario a esa especialidad se acredita por la Dirección General del Servicio Público de Justicia mediante certificación previa solicitud del interesado una vez que haya finalizado el proceso formativo mencionado anteriormente.
No obstante, el apartado 3ª de la disposición adicional mencionada establece la necesidad de publicación de una resolución de la Directora General del Servicio Público de Justicia en la que se fije el plazo, procedimiento y modelo de solicitud (a pesar de que en nuestro país sigue rigiendo la libertad de forma).
Con todo lo anterior, dado que han tenido cuatro años, desde que empezó la formación MIR de esta primera promoción para hacerlo, CSIF ha exigido por escrito:
- La publicación inmediata de la resolución para abrir el plazo de solicitud.
- El establecimiento de un plazo abierto de solicitud para facilitar la solicitud al personal, especialmente dadas las fechas en que nos encontramos y que, todavía no ha entrado en vigor la exigencia de la especialidad que debe hacerse por una orden del Ministro que, todavía no se ha publicado.
- Que el procedimiento sea sencillo dado que el RD 704/2020 fija ya las condiciones de acceso y la certificación de la Dirección General previa solicitud. No hace falta complicarlo más.
Los delegados de CSIF están a disposición de los compañeros/as interesados consultas y asesoramiento.
