Los compañeros cobrarán todo lo que se les adeuda más intereses
CSIF obtuvo un importante logro consiguiendo la estimación de la sentencia de 17 de julio de 2009 dimanante del recurso contencioso 164/2007 ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por la que se declaró la nulidad del apartado 1 de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1909/2000 por ser contraria a derecho a efectos del complemento general del puesto, beneficiándonos compañeros de toda España.
CSIF obtuvo un importante logro consiguiendo la estimación de la sentencia de 17 de julio de 2009 dimanante del recurso contencioso 164/2007 ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por la que se declaró la nulidad del apartado 1 de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1909/2000 por ser contraria a derecho a efectos del complemento general del puesto, beneficiándonos compañeros de toda España.
Con anterioridad a dicha sentencia, y concretamente en la C.Valenciana, determinados compañeros percibían 4 puntos, y en cambio, los destinados en otros destinos (en la provincia de Valencia: decanatos, scnes, fiscalías de otras localidades, juzgados de paz…), percibían sólo 3 puntos, por el hecho de estar destinados donde estaban.
Como consecuencia práctica, tras la sentencia dejó de existir la desigualdad existente entre los compañeros destinados en unos lugares y otros, quedando todos equiparados al alza, es decir: a los 4 puntos.
A pesar de la sentencia la Administración no procedió al abono de dicho cuarto punto correspondiente al ejercicio de 2007, por ello CSIF Valencia, tras la correspondiente reclamación administrativa, interpuso recurso contencioso-administrativo en nombre de 140 compañeros afectados en esta provincia.
Pues bien, nuevamente los Tribunales nos han dando la razón, y el Juzgado Contencioso 8 de Valencia ha dictado sentencia de 12-12-2011 estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSI·F en nombre de dichos compañeros, reconociendo el derecho al abono en la cuantía de 26’57 euros mensuales durante los meses efectivamente trabajados en 2007, más los correspondientes intereses legales. Ello supone que muchos de estos compañeros van a percibir el pago de 318 euros más intereses
Desde esta central sindical queremos expresaros nuestra satisfacción tras ser recompensado un gran esfuerzo material y humano de estos años; y esperamos que la Administración proceda a dicho abono lo más rápido posible evitándonos así la necesidad de solicitar la ejecución forzosa de dicha sentencia.
Además, tras el logro de esta sentencia, INSTAMOS AL RESTO DE COMPAÑEROS QUE EN 2007 SE ENCONTRARAN EN DICHA SITUACIÓN Y NO INTERPUSIERAN LA DEMANDA JUNTO A ESTA CENTRAL SINDICAL, A PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS LO ANTES POSIBLE PARA TRAMITARLES LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE ESTA SENTENCIA GANADA POR CSIF, Y BENEFICIARSE DE ELLA, disponiendo para ello del plazo de un año.