Minorándose las tasas y ampliando los supuestos de justicia gratuita, en relación con nuestros derechos destacamos que los funcionarios cuando actuemos en defensa de nuestros derechos estatutarios tendremos una exención del 60 por ciento de la cuantía de la tasa por la interposición de los recursos de apelación y casación, y que en cambio no ha habido ninguna reforma en relación con la postulación de los funcionarios en los recursos contenciosos.
Os adjuntamos el correspondiente enlace.