3 de febrero de 2015

Cantidades a percibir en la jubilación por clases pasivas del Estado, cuando se reúnen los requisitos de haber cotizado un número de años

En la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, para que aquellos compañeros funcionarios sometidos al régimen de clases pasivas del Estado en materia de jubilación y que tengan próxima la misma con carácter forzoso a los 65 años, puedan tomar mejor su decisión en el sentido de acogerse o no, al nuevo beneficio que se establece en la misma solicitando la prolongación como tope hasta los 70 años.

En resumen la nueva regulación, se acerca la de clases pasivas a la de la seguridad social aunque no se iguala, y consiste en lo siguiente:

La D.A. Vigésimo quinta de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2015, a partir del uno de enero, amplia las cantidades a percibir en la jubilación por clases pasivas del Estado, cuando se reúnen los requisitos de haber cotizado un número de años (hasta 25 años el 2%, de 25 a 35 el 2,75%, de 37 en adelante el 4%), y se prolongue la edad de jubilación a partir de la jubilación forzosa de 65 años, teniendo como tope actualmente los 70 años de edad.

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