En la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, para que aquellos compañeros funcionarios sometidos al régimen de clases pasivas del Estado en materia de jubilación y que tengan próxima la misma con carácter forzoso a los 65 años, puedan tomar mejor su decisión en el sentido de acogerse o no, al nuevo beneficio que se establece en la misma solicitando la prolongación como tope hasta los 70 años.
En resumen la nueva regulación, se acerca la de clases pasivas a la de la seguridad social aunque no se iguala, y consiste en lo siguiente:
La D.A. Vigésimo quinta de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2015, a partir del uno de enero, amplia las cantidades a percibir en la jubilación por clases pasivas del Estado, cuando se reúnen los requisitos de haber cotizado un número de años (hasta 25 años el 2%, de 25 a 35 el 2,75%, de 37 en adelante el 4%), y se prolongue la edad de jubilación a partir de la jubilación forzosa de 65 años, teniendo como tope actualmente los 70 años de edad.
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