29 de mayo de 2018

NOSOTROS DEMOSTRAMOS LO QUE DECIMOS.

Como las mentiras tienen las patas muy cortas, os adjuntamos al pie una Sentencia del TSJCV en la que declaraba nulos ciertos artículos de la Carrera Profesional del Consell, y lejos de obligar a los titulares a devolver las cantidadese percibidas, hacienda dotó de 17,4 millones adicionales para abonar al personal ilegalmente excluído. También es curioso que esta sentencia viene de una demanda interpuesta por IGEVA-UGT, y en aquel momento, a este sindicato, que hoy se rasga las vestiduras, le pareció ejemplar y no dudaba de que iba a pasar lo que finalmente acabó pasando. ESTÁ COBRANDO TODO EL MUNDO LAS CANTIDADES PACTADAS.
  
Dicho lo cual, aunque os adjuntamos también nuestra sentencia de ayer, os trasladamos aquí el fallo de la misma:
Sentencia 435/18 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, interpuesta por CSIF por la que se impugna la resolución de fecha 12 de abril de 2017, por la que se establece determinado programa de actuación profesional de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana para el año 2017.

FALLO. “Que debo estimar parcialmente y así estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF contra la DGJ, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma no ajustada a derecho y nula, en tanto vulneradora del derecho de igualdad de los funcionarios interinos (Art. 14 CE)

¿Qué SIGNIFICA ESTO?


La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Por tanto, lo que el Magistrado refleja simplemente en el Fallo es que la resolución del PAC 2017 es nula por el mero hecho de no incluir al personal interino, vulnerando así el artículo 14 de la CE.

Artículo 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esta exclusión del personal interino va en contra de los pronunciamientos del Tribunal de la UE, tal y como se desprende de su jurisprudencia, en lo que se refiere a la condiciones de trabajo, diciendo “que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable”. Por tanto, insistimos, existe suficiente jurisprudencia del TJUE, así como del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en el que se hace una interpretación exhaustiva del tratamiento que se da en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP al trabajo de duración determinada y de la vulneración de este principio de no discriminación por razón de la temporalidad, única y exclusivamente por razones objetivas.

Por tanto, lo que nuestra sentencia únicamente hace es declarar la nulidad de la resolución del PAC 2017 en cuanto a la exclusión del personal interino, “siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad vulnerado”, (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia Ganada por CSIF)

En CSIF entendemos que la responsabilidad de la Administración pasa, no sólo por incluir al personal interino en el PAC, sino por realizar una dotación presupuestaria EXTRA para abonarles las retribuciones que han dejado de percibir. Exactamente la misma situación que ya se viene produciendo desde el mes de abril con el personal interino de GVA.

¿Alguien puede mencionar un solo ejemplo en el que la Administración haya obligado a un titular a devolver un dinero cobrado hace años para pagar a los interinos?

Los puntos expresados a continuación son extractos copiados de manera literal de la citada sentencia. (Fjco 2 y 3). No son interpretaciones ni fabulaciones, ni jugamos a futurólogos, supone simplemente expresar con claridad cuál ha sido el criterio del Magistrado respecto al PAC de 2017.

1) ”El Plan causa auténtica perplejidad”.

2) “Desde luego, lo que se está retribuyendo no es una carrera profesional.”

3) “Si lo retribuido no es más que la participación de los funcionarios en los cursos de formación..., parece evidente que la exclusión de parte del personal por su mera condición de interino es contraria a derecho.”

4) “La anulación debe pues abarcar el conjunto del programa de actuación en tanto discriminatorio, siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad.”

Reiteramos que lo expresado es el criterio del Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso n.º10 de Valencia, quien de manera contundente anula el plan por ser contrario al principio de igualdad constitucionalmente protegido por la C.E. en su art. 14…

¿Acaso vamos a acusar de irresponsable al Magistrado?

Ademas, adjuntamos la Sentencia del TSJCV donde igualmente se reconoce la inclusión del personal interino en la Carrera, anulando la resolución dictada con el Consell

Sentencia 

Sentencia TSJCV