12 de junio de 2018

Guía Definitiva sobre la Sentencia del Plan de Actuación 2.017

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA:

1º) ¿Qué dice la sentencia?: La sentencia anula la resolución de fecha 12 de abril de 2.017, por la que se establecía un programa de actuación para el año 2.017. Y la anula, ni más ni menos que por vulnerar derechos fundamentales (artículo 14 de la Constitución Española)

2º) ¿La sentencia se carga todo el acuerdo y por tanto el plan de este año 2.018 y el del que viene? NO. La sentencia únicamente anula el plan del 2.017.

3º) ¿La sentencia ya es firme?: NO. Es más. La sentencia la vamos a recurrir. Pero no porque este juicio no lo queríamos ganar, como apunta el sindicato UGT, sino porque el fallo no recoge todas las peticiones de la demanda.

4º) Entonces, ¿tenemos que devolver el dinero?: Pues no. Primero porque esta situación ya se ha dado no hace mucho con los funcionarios del Consell, y lejos de devolver el dinero, Hacienda ha desembolsado 17,4 millones adicionales para hacer frente a una sentencia parecida. Y lo nuestro no costaría ni un 1% de esa cantidad. Por otra parte, nosotros decidimos participar en el plan de actuación, haciendo unos cursos a cambio de unas cantidades. Por lo que nosotros ya hemos cumplido sobradamente con nuestra parte del trato, haciendo puntualmente los cursos ofrecidos.

5º) Además de apelar, ¿CSIF va a hacer algo más?: De pronto ya hemos solicitado la convocatoria de una mesa de negociación para abordar un nuevo texto, ya que esta sentencia, no sólo abre la vía al cobro del plan de actuación para el personal interino (que por otra parte supone un 25% de la plantilla), sino que además, abre la vía a que se les compute a los titulares que han sido interinos ese tiempo de cara a acceder o a ascender en los diferentes grados del plan de actuación. Además, a lo largo de este año se han ido sucediendo casos que no estaban contemplados como el de los gestores en bolsa de secretarios, que al reincorporarse al cuerpo de gestión, según la fecha que lo hagan no cobran y de igual manera con las madres o padres que regresan de una excedencia por cuidado de hijos. A fin de evitar tener que pasarnos la vida poniendo recursos.
 
¿QUÉ DEBERÍA HACER AHORA TANTO LA ADMINISTRACIÓN COMO EL RESTO DE SINDICATOS?

1º) ¿Qué sería lo más deseable?: Si la Consellería, quiere evitar que no sólo le saque los colores un Juzgado de lo Contencioso, sino que también se los saquen más altas esferas judiciales, lo que tiene que hacer es convocar la mesa del punto anterior.

2º) Y al resto de sindicatos ¿no les parece bien esta sentencia?: Aunque con la boca pequeña, todos dicen que tienen claro que los interinos tienen derecho a cobrar, lo cierto es que STAJ, CCOO, INTERSINDICAL y UGT firmaron un acuerdo que sabían que era claramente discriminatorio y además tampoco ninguno recurrió el plan del año pasado. Y lejos de agradecer que CSIF arregle su metedura de pata, lo que se han dedicado es a fomentar una guerra innecesaria entre titulares e interinos y a acusarnos de que no queremos que los compañeros cobren el plan de actuación. Se les olvida que mientras CSIF convocaba concentraciones para pedir dinero para el plan de actuación, ellos convocaban “ASAMBLEAS” para decir a los compañeros que no bajaran. Quién les ha visto y quién les ve. De todas formas, lo entendemos porque eran elecciones y ellos practican el todo vale con tal de rascar 1 voto.

¿QUÉ PODRÍA HACER AHORA LA ADMINISTRACIÓN Y EL RESTO DE SINDICATOS?

1º) ¿Puede dejar la administración de pagarnos el Plan del año 2.018?: A la vista de que lo que está anulado es el plan de 2.017 y que además la sentencia ni siquiera es firme, NO.

2º) Pero ¿seguro que no puede?: La única manera de que la Consellería dejara de pagarnos el plan de actuación del 2.018 sería dictando una resolución a sabiendas que causaría un perjuicio injustificado sin cobertura legal, con las consecuencias tanto legales como sociales que ello le podría suponer.

3º) Pero ¿y si alguien recurre el plan del 2.018?: Partiendo de la base que por el hecho de interponer un recurso no es motivo para que la administración deje de dar cumplimiento a sus actos y resoluciones, lo que está claro que si eso pasase el culpable tiene nombre y apellidos: STAJ, en plena vorágine de captación de afiliaciones y votos de las pasadas elecciones, se vino arriba interponiendo múltiples e innecesarios recursos de reposición (siendo estos potestativos). Y este y no otro podría ser el único clavo ardiente al que se agarraría la Consellería para hacernos cualquier tropelía.

4º) Y si esto pasara ¿habría unidad sindical contra la administración?: Si la Administración deja de pagar el plan del 2.018, sin haber sentencia contra dicho plan y siendo que la única sentencia que hay es contra el del año pasado y ni siquiera es firme, todo haría pensar que si. Pero a la vista de los acontecimientos de la semana pasada, y a la vista de que el resto de sindicatos siguen en campaña electoral con el único propósito de arañar los delegados que merecidamente CSIF se ha ganado en Castellón y Alicante, mucho nos tememos que STAJ, CCOO, INTERSINDICAL y UGT, en lugar de ponerse del lado de la víctima, se van a poner del lado del agresor, culpándonos de todos los males.

5º) Y si nos dejan de pagar y el resto de sindicatos no hace nada ¿hasta dónde está dispuesto a llegar a CSIF?: Llegaremos hasta donde haga falta. Estudiaremos todas las acciones legales que se puedan interponer contra dicho acto prevaricador. Sacaremos notas de prensa día si y día también. Y si es necesario, nos plantaremos delante de la Consellería las veces necesarias con pitos, cacerolas y lo que haga falta. Pero seguimos confiando en que unos y otros, hagan lo que deben y no lo que les gustaría hacer.