CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de una funcionaria judicial a percibir la remuneración por guardias “obligatorias y programadas” durante un periodo en el que estuvo de baja laboral. La central sindical presentó recurso ante la negativa de la Dirección General de Justicia a abonar esta cantidad. La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, pionera, podría extrapolarse a otros trabajadores en la misma situación.El proceso se inició al desestimar la Dirección General de Justicia la petición de la persona afectada del abono de guardias durante el tiempo que estuvo de baja. El sindicato describe en su recurso contencioso que “entre las características de su puesto de trabajo vienen obligados a realizar turnos de guardia de presencia física, siendo esta una actividad que no tiene carácter esporádico o extraordinario, sino que es obligatoria, programada y periódica”. Tanto que, como indica, “forma parte de la jornada normal de trabajo”.
CSIF hace hincapié en que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso, reconoce ese hecho de que las guardias “forman parte de la jornada normal” y descarta que “se trate de servicios extraordinarios o excepcionales”.
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