2 de abril de 2020

El Gobierno establece la transferencia bancaria como medio general para realizar pagos en los procesos judiciales

La Circular 1/2020 del Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia fija el protocolo que deben seguir juzgados y profesionales para hacer efectivos los cobros por parte de sus destinatarios.



Con esta medida se busca garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos. Por ello, las transferencias, deben ser en todo caso el método para hacer los pagos judiciales, bien se efectúen desde el Juzgado o bien desde el domicilio del LAJ.