14 de abril de 2023

El comité de huelga denunciará cualquier sustitución de trabajadores huelguistas

                                                  

Este comité de huelga ha tenido conocimiento que se están recibiendo indicaciones para cubrir las ausencias de compañeros/as del Cuerpo de auxilio judicial en huelga, en especial en las vistas y juicios, en las que su papel es esencial al tener encomendada varias funciones como la grabación, guardar sala y realizar los llamamientos necesarios para su celebración.

A este respecto, el Comité de huelga manifiesta:

-La sustitución de trabajadores huelguistas es ilegal pues atenta contra el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

-Esta prohibición de sustitución de huelguistas afecta tanto a la que se produce por personal no huelguista del mismo Cuerpo de auxilio como la sustitución por compañeros/as de otros cuerpos incluidos de los LAJ.

-No cabe acudir a los sistemas de sustitución ordinaria puesto que no estamos ante un supuesto ordinario de ausencia de un trabajador sino ante el ejercicio de un derecho fundamental.

-Cualquier orden, instrucción, “recomendación” de sustitución de trabajadores huelguistas debería constar por escrito o verbales con testigos y deber ser puesta en conocimiento del comité de huelga, bien directamente, bien a través de los delegados de CSIF, STAJ, CCOO y UGT de la provincia para que el propio Comité ejerza las acciones legales que nos corresponden.

-Cualquier presión para sustituir a un compañero, más allá de los supuestos de servicios esenciales a realizar por el personal designado como servicios mínimos, será objeto de denuncia por el Comité de huelga.