Estas cuestiones se negociaron hace varios meses y tras su tramitación como Reales decretos, se aprobaran el martes en el Consejo de Ministros.
A partir de ahora, los gestores que accedan a un puesto por sustitución de LAJ no perderán su puesto de trabajo cuando inicien la sustitución. Se establece una reserva de puesto de trabajo que, además, no obligará a concursar al gestor afectado.
Por otro lado, se resuelve definitivamente el problema que se creo por una mala redacción de la regulación de las categorías de LAJ, especialmente, de la tercera categoría que afectaba a los compañeros/as que acceden al Cuerpo de LAJ por promoción interna. Con la nueva redacción queda claro que la tercera categoría se obtiene con la toma de posesión del primer destino tras un proceso selectivo desapareciendo, así, la denominada cuarta categoría.
Las reformas reglamentarias incluyen cambios en la composición de Tribunales de oposiciones y comisiones de valoración de LAJ y a derechos de las Letradas de la AJ víctimas de violencia de género.
Finalmente, se incorpora a la normativa una regulación del asociacionismo de los LAJ cuyo contenido puede afectar a la normativa de libertad sindical y que, como ya hemos advertido, va a ser objeto de análisis jurídico por CSIF con vistas a la posible presentación de un recurso.