11 de febrero de 2020

CSIF denuncia la vulneración de derechos de miles de mutualistas y la discriminación a la que se ven sometidos por la MUGEJU

Mientras la MUGEJU se olvida de los verdaderos problemas de los mutualistas.

Desde el 1 de enero de 2020 la MUGEJU impone a todos los mutualistas sin distinción la tramitación electrónica de sus solicitudes

Desde el 1 de enero de 2020 todos los mutualistas deben presentar sus peticiones de prestaciones por vía electrónica sin distinción de si están en activo, jubilados, si son titulares o beneficiarios, viudos/as o huérfanos/as, de si residen en una ciudad o en una población remota.

La mera presentación de una petición en papel es causa suficiente para que sea rechazada por la MUGEJU. Eso sí, como “medida de gracia” la MUGEJU permitirá, no sabemos hasta cuándo, que se presenten peticiones en papel los meses de enero, abril, julio y octubre.

La Gerente de la MUGEJU pretende justificar esta medida en el artículo 14 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común por la que los funcionarios están obligados a utilizar medios telemáticos en sus relaciones con la Administración y que, además, autoriza para que reglamentariamente se pueda establecer esta obligación de relacionarse con las administraciones a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Pues bien, para CSIF esta medida constituye un abuso inaceptable por cuanto los ciudadanos tenemos el derecho a utilizar los medios telemáticos no el deber de usarlos con carácter general y toda restricción de ese derecho debe ser suficientemente motivada. 

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