21 de junio de 2020

Regulación de la fase 3 de desescalada



La DGJ nos acaba de enviar la resolución por la que se regula, en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, la fase 3 de desescalada y que nos regirá hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma.

En la misma encontraréis respuestas a temas como:

Jornada de trabajo y horario de trabajo

La jornada de trabajo se desarrollará de forma presencial, debiendo acudir a los centros de trabajo el 100% del personal que preste servicios en cada uno de ellos, siempre y cuando sea posible garantizar en la sede judicial la distancia de seguridad de 1,5 m.
Cuando por razones de limitación de aforo no fuera posible la presencia del 100% del personal, se establecerán turnos de mañana y tarde.


Establecimiento turnos de tarde

La competencia para el establecimiento de turnos de tarde corresponde exclusivamente a la DGJ. La adopción de esta medida se llevará a cabo atendiendo únicamente a los criterios sanitarios.
En ningún caso el personal en turno de tarde podrá superar el 30% de la plantilla del órgano u oficina correspondiente.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria.

En el anexo I se enumeran los órganos judiciales, oficinas, unidades o sedes judiciales en los que se establecen turnos de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas.

Permisos por razón de deber inexcusable

Los permisos por deber inexcusable reconocidos al personal que tengan hijos menores de 14 años u otras personas dependientes a su cargo quedan automáticamente extinguidos en fecha 21 de junio de 2020.

Realización de funciones mediante la modalidad no presencial.

El trabajo remoto es una modalidad no presencial de trabajo que podrá solicitar, de forma voluntaria, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, siempre que lo autorice la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso concreto, previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en esta modalidad más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad.
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que hubieran disfrutado hasta la fecha del permiso concedido por deber inexcusable.
Los servicios en la modalidad de trabajo remoto se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso, el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica de 09:00 a 14:30 horas.