1 de abril de 2020

Establecimiento servicios esenciales servicios sanitarios

Se ha publicado en el BOE, Orden por la que se establece un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permite su continuidad durante la duración del estado de alarma, y entre las que se encuentran las relativas a los centros sanitarios, habilitando al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades que puedan seguir desarrollando su actividad comercial durante la duración del estado de alarma.

Desde la entrada en vigor de la presente orden, las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren en el anexo de esta Orden disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado real decreto-ley.

Orden