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5 de abril de 2023

Llamamiento a los cuerpos generales para NO participar en los Planes de Actuación para recuperar los retrasos producidos por la huelga de LAJ

 El Ministerio de Justicia y la huelga de los LAJ, han puesto de manifiesto que:

- No se reconoce la responsabilidad, profesionalidad y especialización de la totalidad del personal de la Administración de Justicia (cuerpos generales, especiales y médicos forenses) ni las funciones reales que realizan los cuerpos generales.

- Se desprecia la implicación, la participación y el papel determinante de la inmensa mayoría del personal de la Administración de Justicia en los nuevos modelos organizativos y tecnológicos.

- La Administración de Justicia se sustenta sobre una mentira; la de una distribución de funciones sobre el papel, que en la práctica se distribuyen, se delegan y realizan por un personal que no cobra por realizarlas.

- El colapso provocado por esta huelga se ha alcanzado con la suspensión de juicios por la ausencia de los LAJ en huelga. Juicios a los que, con anterioridad a la huelga, nunca han asistido.

- El colapso provocado por esta huelga se ha alcanzado por la permisividad del Ministerio ante comportamientos, por parte de muchos LAJ en huelga, cuestionables, prohibiendo trabajar en borrador a las plantillas de cuyos órganos son directores procesales. Trasladadas por los Sindicatos estas incidencias, el Ministerio decidió hacer oídos sordos.

- Es más, El Ministerio se alinea claramente en contra de la ciudadanía y traslada indicaciones para realizar notificaciones de forma escalonada, no de forma masiva, haciendo así, baldíos, el esfuerzo de muchos funcionarios, que desoyeron las instrucciones interesadas de muchos LAJ en huelga.

- Y, sobre todo, esta huelga se ha sustentado en una falacia: Que los LAJ realizan casi 600 funciones que solo ellos dicen realizar. Los demás cuerpos somos “meros escritores”.

29 de marzo de 2023

El Ministerio convoca el día 30 a los sindicatos para “informar” sobre el acuerdo firmado por Función Pública con los LAJ y para la “toma en consideración del mismo”


CSIF está de acuerdo con el Ministerio de Justicia de que “toda la ordenación retributiva de la Administración de Justicia tiene estrechas interdependencias entre carreras, cuerpos, categorías, grupos de población, tipos de puesto… de forma que cualquier cambio que se plantee, siquiera aislado o limitado a un determinado cuerpo, tiene impacto colateral y en cascada sobre las retribuciones del resto del personal de la Administración de Justicia” Nota sobre algunos aspectos de las retribuciones de los LAJ 12/04/2022.

Para CSIF la extensa justificación que se recoge en el acuerdo firmado por Función Pública es perfectamente aplicable a la totalidad de la oficina. La LOEO y el resto de leyes de eficiencia nos van a afectar a TODOS los que trabajamos en las oficinas judiciales y no sólo a unos pocos. En este sentido el acuerdo está claramente incompleto si no recoge una subida salarial para los Cuerpos Generales y especiales sin cuyo concurso el trabajo en la oficina judicial no saldría adelante.

CSIF acudirá a esa reunión con ánimo constructivo, pero con una exigencia clara: que el Ministerio de Justicia presente una oferta de subida salarial a los 45.000 funcionarios/as de Justicia de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia y las funciones que verdaderamente desarrollan día a día en los Juzgados y por el esfuerzo y el nuevo rol que deben adquirir en la aplicación de las leyes de eficiencia.

28 de marzo de 2023

CSIF exige al Ministerio que entregue de forma inmediata el documento oficial del acuerdo con el comité de huelga


Para CSIF es una falta de respeto a todo el personal de Justicia y una frivolidad que el Ministerio siga “jugando al escondite” con el texto.

Como ya reconoció el Ministerio cualquier modificación al alza de las retribuciones de un Cuerpo tiene repercusiones en el resto. Sólo falta que el Ministerio actúe en consecuencia y complete este acuerdo con una subida salarial para el resto de cuerpos.

En cuanto al contenido que hemos conocido, CSIF está de acuerdo con el Ministerio de Justicia de que “toda la ordenación retributiva de la Administración de Justicia tiene estrechas interdependencias entre carreras, cuerpos, categorías, grupos de población, tipos de puesto… de forma que cualquier cambio que se plantee, siquiera asilado o limitado a un determinado cuerpo, tiene impacto colateral y en cascada sobre las retribuciones del resto del personal de la Administración de Justicia” Nota sobre algunos aspectos de las retribuciones de los LAJ 12/04/2022. Solo falta que el Ministerio actúe en consecuencia y complete este acuerdo con una subida salarial para el resto de Cuerpos.

CSIF insiste que lo que ha puesto de relieve esta huelga es que la eficiencia de la Justicia no pasa por los Tribunales de Instancia ni por la creación de macro servicios tal y como se ha diseñado en la LOEO, sino por hacer legal lo que es real en las oficinas judiciales y que se retribuyan las funciones que realmente se realizan y no meras validaciones o trucos de magia como la fe pública judicial que certifica la existencia de actuaciones en las que ni han participado el LAJ de turno ni se les espera.

Por su parte, para CSIF parece claro que, lo que no se ha podido hacer durante la huelga por el LAJ huelguista conforme las instrucciones que se dictaron en estos dos meses, tampoco se va a poder hacer después sin que el LAJ esté presente o lo haga.

24 de marzo de 2023

CSIF exige la inmediata convocatoria de la mesa de negociación para analizar lo que el Ministerio define como principio de acuerdo con los LAJ

- A propuesta de CSIF, los sindicatos de Justicia, han presentado un escrito exigiendo al Ministerio esta convocatoria, así como el documento que contiene la citada propuesta.

Para CSIF y el resto de sindicatos de Justicia, como organizaciones sindicales más representativas tenemos una función constitucional que ejercer y, para ello, es imprescindible que se nos facilite la documentación relativa a materias objeto de negociación colectiva.

En este sentido, en el escrito hemos solicitado que:

- de forma inmediata, se nos dé traslado del contenido de esa propuesta al referirse a materia objeto de negociación colectiva y que;

- se proceda a la inmediata convocatoria de la Mesa de negociación que corresponda, al objeto de analizar dicho documento y abordar la repercusión, que en las retribuciones y otras condiciones de trabajo del resto del personal de la Administración de Justicia, tiene la propuesta ofertada/principio de acuerdo.

Como ya dijimos en una circular informativa hace hoy 21 días, CSIF se ha mostrado preocupado con la evolución de este conflicto y se ha mantenido y se mantiene atento a la evolución del mismo y de las reuniones que mantiene la administración con el autodenominado comité de huelga.

Como ya advertimos en una circular informativa hace hoy 21 días y verbalmente a representantes del Ministerio, en varias ocasiones, todo acuerdo con el autodenominado “comité de huelga”:

- debe pasar por la mesa de negociación y, además,
- tiene repercusiones en las condiciones laborales y retributivas del resto del personal. En esa circular analizábamos lo que era, ese 3 de marzo, la propuesta del Ministerio de Justicia: reducción de grupos de población y revisión de las cantidades que se perciben por este concepto, productividad, sustituciones etc...

Como reconoció el Ministerio en un documento de trabajo que publicó una asociación en el mes de febrero, la estructura retributiva y las retribuciones entre los diferentes cuerpos, carreras y categorías de la Administración de Justicia tienen una interdependencia de tal forma que cualquier variación en alguna de ellas produce un efecto cascada en el resto.

Por este motivo, el Ministerio de Justicia debe convocar la mesa de negociación para abordar la mejora de las condiciones laborales y retributivas de todo el personal de Justicia si quiere una paz social duradera.

3 de marzo de 2023

El Ministerio de Justicia traslada a las organizaciones sindicales la propuesta de acuerdo que presentó al denominado Comité de huelga de LAJ a principios de esta semana

Más allá de que esa propuesta enfatice lo evidente, que el acuerdo al que se llegue con el Comité de huelga deberá someterse a la mesa de negociación sindical, para CSIF esa propuesta pretende reescribir el acuerdo ya firmado el pasado 15 de diciembre de 2021 y, en este sentido, debe englobar a todo el personal de Justicia en la medida que afecta a los LAJ.

Un acuerdo que, por cierto, las asociaciones de LAJ han recurrido ante los Tribunales sin que conste hasta la fecha que ninguno de sus dirigentes, ni los miembros del comité de huelga, hayan devuelto o renunciado al incremento de 206,87 euros al mes que tras abonarse el último plazo acordado en el citado documento.

Por cierto, las mismas asociaciones que mintieron flagrantemente y sin pudor, descalificando el acuerdo sindical porque, según ellos, no era cierto que se fuera a subir el salario a los LAJ. La mentira tenía las patas muy cortas y en el mes de abril de 2022 se regularizaron sus nóminas.

CSIF recuerda al Ministerio que la participación real y efectiva en la determinación de las condiciones laborales de los Cuerpos de la Administración de Justicia constituye el elemento esencial de la negociación colectiva que nada tiene que ver con el derecho de audiencia reconocido para las asociaciones de LAJ en la LOPJ, en una redacción que, por cierto, fue avalada en la negociación colectiva por las organizaciones sindicales que no nos oponemos a que el Ministerio hable con las asociaciones de LAJ.

20 de febrero de 2023

Lo que no se dice sobre el conflicto de Justicia


 Lo que no se dice sobre el conflicto de Justicia (artículo publicado en www.confilegal.com)

Desde el primer momento, como primer sindicato de la Administración de Justicia, estamos siguiendo con interés y preocupación la evolución del conflicto planteado por tres asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ), tanto en lo que afecta al propio servicio público de Justicia y a los ciudadanos como a la oficina judicial, LAJ huelguistas y no huelguistas y al resto de empleados públicos que allí trabajan y que no han sido llamados a la huelga.

En este sentido, desde el primer momento, como no podía ser de otro modo, hemos mantenido y mantenemos una posición de respeto al ejercicio del derecho fundamental de huelga de los LAJ.

Un derecho de huelga, que forma parte del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución y que se recoge, igualmente, en el artículo 37 del mismo texto legal.

Asimismo, permanecemos vigilantes ante determinadas “instrucciones”, en su mayoría verbales, de algunos LAJ en huelga que, a nuestro juicio muy mal asesorados, prohíben trabajar ni siquiera “en borrador” al personal que no está convocado a la huelga y que, por ello, tiene derecho a trabajar con normalidad.

No obstante, desde el respeto al ejercicio del derecho de huelga mencionado y, precisamente, por ese respeto que merece todo el personal de Justicia con independencia del Cuerpo al que pertenezcan, creemos necesario salir al paso de determinadas afirmaciones falsas que, de tanto repetirse, están empezando a darse como verdaderas.

La primera hace referencia a que los LAJ no tienen ámbito de negociación cuando en realidad sí que lo tienen: el que les es propio conforme a la normativa vigente, Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos. 31 y siguientes del TREBEP, Disposición Adicional 12ª del mismo texto legal que crea la Mesa del ámbito específico de negociación del Ministerio de Justicia o la Resolución de 13 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Función Pública sobre creación de la Mesa delegada de la Mesa General de Administración General del Estado entre otras. Es en estas mesas de negociación y en estos foros donde se pueden cerrar acuerdos y compromisos válidos.