Teniendo conocimiento de que en los servicios de guardia de disponibilidad de los partidos judiciales con menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y a diferencia de los demás servicios de guardia; cuando su personal es llamado para atender las incidencias propias de la guardia en domingo o festivo no disponen de ningún día de libranza; desde CSIF hemos presentado escrito a la Administración, manifestando que en base a los principios de igualdad y equidad, debe aplicarse en dichos partidos judiciales por analogía el párrafo octavo de la resolución de 17 de julio de 2006 de la DGJ.
Hemos solicitado por tanto que se dicten las instrucciones oportunas a fin de que en aquellas guardias de disponibilidad en las que por necesidades del servicio se haya trabajado en domingo o festivo, se conceda un día de libranza al personal que haya prestado sus servicios durante dichos festivos.
Hemos solicitado por tanto que se dicten las instrucciones oportunas a fin de que en aquellas guardias de disponibilidad en las que por necesidades del servicio se haya trabajado en domingo o festivo, se conceda un día de libranza al personal que haya prestado sus servicios durante dichos festivos.