Se ha publicado en la página del Ministerio, acuerdo del Tribunal por el que se publica la
relación provisional de méritos de la fase de concurso y se abre el
plazo para alegaciones.
Acuerdo de Relación Provisional de Méritos
Anexo. Relación Provisional de Méritos
31 de mayo de 2018
29 de mayo de 2018
NOSOTROS DEMOSTRAMOS LO QUE DECIMOS.
Como las mentiras tienen las patas muy cortas, os adjuntamos al pie una Sentencia del TSJCV en la que declaraba nulos ciertos artículos de la Carrera Profesional del Consell, y lejos de obligar a los titulares a devolver las cantidadese percibidas, hacienda dotó de 17,4 millones adicionales para abonar al personal ilegalmente excluído. También es curioso que esta sentencia viene de una demanda interpuesta por IGEVA-UGT, y en aquel momento, a este sindicato, que hoy se rasga las vestiduras, le pareció ejemplar y no dudaba de que iba a pasar lo que finalmente acabó pasando. ESTÁ COBRANDO TODO EL MUNDO LAS CANTIDADES PACTADAS.
Dicho lo cual, aunque os adjuntamos también nuestra sentencia de ayer, os trasladamos aquí el fallo de la misma:
Sentencia 435/18 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, interpuesta por CSIF por la que se impugna la resolución de fecha 12 de abril de 2017, por la que se establece determinado programa de actuación profesional de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana para el año 2017.
FALLO. “Que debo estimar parcialmente y así estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF contra la DGJ, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma no ajustada a derecho y nula, en tanto vulneradora del derecho de igualdad de los funcionarios interinos (Art. 14 CE)
¿Qué SIGNIFICA ESTO?
La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Por tanto, lo que el Magistrado refleja simplemente en el Fallo es que la resolución del PAC 2017 es nula por el mero hecho de no incluir al personal interino, vulnerando así el artículo 14 de la CE.
Artículo 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esta exclusión del personal interino va en contra de los pronunciamientos del Tribunal de la UE, tal y como se desprende de su jurisprudencia, en lo que se refiere a la condiciones de trabajo, diciendo “que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable”. Por tanto, insistimos, existe suficiente jurisprudencia del TJUE, así como del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en el que se hace una interpretación exhaustiva del tratamiento que se da en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP al trabajo de duración determinada y de la vulneración de este principio de no discriminación por razón de la temporalidad, única y exclusivamente por razones objetivas.
Por tanto, lo que nuestra sentencia únicamente hace es declarar la nulidad de la resolución del PAC 2017 en cuanto a la exclusión del personal interino, “siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad vulnerado”, (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia Ganada por CSIF)
En CSIF entendemos que la responsabilidad de la Administración pasa, no sólo por incluir al personal interino en el PAC, sino por realizar una dotación presupuestaria EXTRA para abonarles las retribuciones que han dejado de percibir. Exactamente la misma situación que ya se viene produciendo desde el mes de abril con el personal interino de GVA.
¿Alguien puede mencionar un solo ejemplo en el que la Administración haya obligado a un titular a devolver un dinero cobrado hace años para pagar a los interinos?
Los puntos expresados a continuación son extractos copiados de manera literal de la citada sentencia. (Fjco 2 y 3). No son interpretaciones ni fabulaciones, ni jugamos a futurólogos, supone simplemente expresar con claridad cuál ha sido el criterio del Magistrado respecto al PAC de 2017.
1) ”El Plan causa auténtica perplejidad”.
2) “Desde luego, lo que se está retribuyendo no es una carrera profesional.”
3) “Si lo retribuido no es más que la participación de los funcionarios en los cursos de formación..., parece evidente que la exclusión de parte del personal por su mera condición de interino es contraria a derecho.”
4) “La anulación debe pues abarcar el conjunto del programa de actuación en tanto discriminatorio, siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad.”
Reiteramos que lo expresado es el criterio del Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso n.º10 de Valencia, quien de manera contundente anula el plan por ser contrario al principio de igualdad constitucionalmente protegido por la C.E. en su art. 14…
¿Acaso vamos a acusar de irresponsable al Magistrado?
Ademas, adjuntamos la Sentencia del TSJCV donde igualmente se reconoce la inclusión del personal interino en la Carrera, anulando la resolución dictada con el Consell
Sentencia
Sentencia TSJCV
Dicho lo cual, aunque os adjuntamos también nuestra sentencia de ayer, os trasladamos aquí el fallo de la misma:
Sentencia 435/18 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, interpuesta por CSIF por la que se impugna la resolución de fecha 12 de abril de 2017, por la que se establece determinado programa de actuación profesional de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana para el año 2017.
FALLO. “Que debo estimar parcialmente y así estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF contra la DGJ, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma no ajustada a derecho y nula, en tanto vulneradora del derecho de igualdad de los funcionarios interinos (Art. 14 CE)
¿Qué SIGNIFICA ESTO?
La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Por tanto, lo que el Magistrado refleja simplemente en el Fallo es que la resolución del PAC 2017 es nula por el mero hecho de no incluir al personal interino, vulnerando así el artículo 14 de la CE.
Artículo 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esta exclusión del personal interino va en contra de los pronunciamientos del Tribunal de la UE, tal y como se desprende de su jurisprudencia, en lo que se refiere a la condiciones de trabajo, diciendo “que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable”. Por tanto, insistimos, existe suficiente jurisprudencia del TJUE, así como del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en el que se hace una interpretación exhaustiva del tratamiento que se da en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP al trabajo de duración determinada y de la vulneración de este principio de no discriminación por razón de la temporalidad, única y exclusivamente por razones objetivas. Por tanto, lo que nuestra sentencia únicamente hace es declarar la nulidad de la resolución del PAC 2017 en cuanto a la exclusión del personal interino, “siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad vulnerado”, (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia Ganada por CSIF)
En CSIF entendemos que la responsabilidad de la Administración pasa, no sólo por incluir al personal interino en el PAC, sino por realizar una dotación presupuestaria EXTRA para abonarles las retribuciones que han dejado de percibir. Exactamente la misma situación que ya se viene produciendo desde el mes de abril con el personal interino de GVA.
¿Alguien puede mencionar un solo ejemplo en el que la Administración haya obligado a un titular a devolver un dinero cobrado hace años para pagar a los interinos?
Los puntos expresados a continuación son extractos copiados de manera literal de la citada sentencia. (Fjco 2 y 3). No son interpretaciones ni fabulaciones, ni jugamos a futurólogos, supone simplemente expresar con claridad cuál ha sido el criterio del Magistrado respecto al PAC de 2017.
1) ”El Plan causa auténtica perplejidad”.
2) “Desde luego, lo que se está retribuyendo no es una carrera profesional.”
3) “Si lo retribuido no es más que la participación de los funcionarios en los cursos de formación..., parece evidente que la exclusión de parte del personal por su mera condición de interino es contraria a derecho.”
4) “La anulación debe pues abarcar el conjunto del programa de actuación en tanto discriminatorio, siendo responsabilidad y decisión de la Administración la institución de uno nuevo que respete el principio de igualdad.”
Reiteramos que lo expresado es el criterio del Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso n.º10 de Valencia, quien de manera contundente anula el plan por ser contrario al principio de igualdad constitucionalmente protegido por la C.E. en su art. 14…
¿Acaso vamos a acusar de irresponsable al Magistrado?
Ademas, adjuntamos la Sentencia del TSJCV donde igualmente se reconoce la inclusión del personal interino en la Carrera, anulando la resolución dictada con el Consell
Sentencia
Sentencia TSJCV
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Retribuciones
En elecciones, NO TODO VALE
Dada la confusión que el Sindicato STAJ está generando por la Sentencia ganada por CSIF, que anula el Plan de Actuación 2017 y reconoce el derecho al cobro de las cantidades por el tiempo prestado como personal interino, venimos a aclarar...
La resolución no viene más que a confirmar el artículo 14 de la Constitución Española, de manera que no se vulnere el derecho de igualdad, es más... Os adjuntamos diversos enlaces de medios, donde se pone de manifiesto que la Generalitat ya ha reconocido este cobro a sus interinos a través de otras sentencias ganadas recientemente, sin que ningún funcionario titular haya devuelto ni un solo euro. Es más, la Consellería de Hacienda, ha dotado de 17,4 millones de euros para esta partida adicional.
Quizá los únicos irresponsables son los compañeros del STAJ, que en lugar de velar por los derechos de todos los funcionarios, sólo se dedican a intentar rascar votos a costa de la confusión y las malas artes. Vease el pánfleto que hace pocos días les dedicaba CCOO en este mismo sentido.
Cabe recordar, que este mismo sindicato, lleva recogiendo recursos por esta misma cuestión durante la campaña electoral. Es curioso, que cuando ellos recurren, lo hacen por nuestro bien, y cuando nosotros ganamos los recursos, somos unos irresponsables y prepotentes.
Y finalmente decir que, esta sentencia es fundamental de cara al recurso del plan de actuación de este año, donde, gracias a ella, numerosos funcionarios de carrera se van a beneficiar del aumento de grado, con el consiguiente incremento retributivo que ello conlleva, al ser tenidos en cuenta sus años de interino a lo largo de toda su trayectoria profesional, cosa que en la actualidad no está sucediendo.
Enlace Levante...Y finalmente decir que, esta sentencia es fundamental de cara al recurso del plan de actuación de este año, donde, gracias a ella, numerosos funcionarios de carrera se van a beneficiar del aumento de grado, con el consiguiente incremento retributivo que ello conlleva, al ser tenidos en cuenta sus años de interino a lo largo de toda su trayectoria profesional, cosa que en la actualidad no está sucediendo.
Enlace El Mundo
Enlace ABC...
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Carrera Profesional
QUEREMOS COBRAR LO MISMO QUE LOS COMPAÑEROS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, NO SOMOS FUNCIONARIOS DE SEGUNDA.
En los próximos dias, os visitará vuestro
delegado de zona con la finalidad de pediros que apoyéis la iniciativa que a
continuación os detallamos, y con la finalidad de aumentar nuestras
retribuciones en un acuerdo que recoja las cantidades que perciben los
funcionarios autonómicos como carrera profesional. La Ley
Orgánica del Poder Judicial NO limita, excluye o prohíbe la implantación de la
Carrera Profesional y el Estatuto Básico del Empleado Público subsidiariamente
a la LOPJ, en sus artículos 16, 17 y 20, regula también la Carrera Profesional
Horizontal.
Es por ello que exigimos la implantación de un
Complemento, que a ddía de hoy
no existe en Justicia por una clara falta de voluntad política y por la
firma del acuerdo de implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Comunidad
Valenciana entre la Consellería de Justicia y CCOO, UGT, INTERSINDICAL Y STAJ.
Vinculado a este acuerdo de NOJ, se recoge el
cobro de un pésimo Plan de Actuación, de carácter temporal
(2017-2019) y claramente lesivo por no recoger las cantidades que perciben en
Función Pública Autonómica desde
el año 2017, por no reconocer al personal TITULAR el tiempo trabajado como
interino a efectos de encuadre y dejar excluido a todo el personal INTERINO.
Todo ello, sin perjuicio de que la Carrera Profesional se podría haber
retribuido en nuestro Complemento Autonómico Transitorio.
La diferencia entre las cantidades anuales
percibidas por el Plan de Actuación en el año 2017 y 2018, y las que hubiésemos
percibido si se hubiera implantado la Carrera Profesional serían las
siguientes:
Plan actuación 2017
|
Carrera Profesional 2017
|
Lo que hemos perdido 2017
|
|
GESTION
|
471 €
|
de 2029 a 8117€
|
de 1558 a 7664€
|
TRAMITACION
|
387 €
|
de 1300 a 5203€
|
de 914 a 4816€
|
AUXILIO
|
351 €
|
de 1040 a 4162€
|
de 689 a 3811€
|
Plan 2018 según encuadramiento
|
Carrera Profesional 2018*
|
Lo que hemos perdido 2018
|
|
GESTION
|
de 600 a 1716€
|
de 2029 a 8117€*
|
de 1429 a 6401€
|
TRAMITACION
|
de 504 a 1134€
|
de 1300 a 5203€*
|
de 796 a 4069€
|
AUXILIO
|
de 456 a 915€
|
de 1040 a 4162€*
|
de 584 a 3247€
|
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Carrera Profesional
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Exigimos
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Retribuciones
UNA SENTENCIA GANADA POR CSIF RECONOCE EL TIEMPO DE INTERINAJE PARA EL PLAN DE ACTUACIÓN 2.017
CSIF informa que en el día de hoy nos ha sido notificada sentencia por la que se acuerda, a petición de este Sindicato, el reconocimiento de los periodos de interinaje a efectos del cobro del Plan de Actuación del 2017.
Es por ello que la Administración deberá reconocer su cobro tanto a interinos cómo a aquéllos titulares con períodos de interino, para que no se vulnere el derecho de igualdad reconocido en el At. 14 C.E. como así reconoce expresamente la sentencia en el fallo.
Como ya ocurrió hace 2 meses para el personal de Función Pública Valenciana, Hacienda deberá incrementar la Partida Presupuestaria para que puedan cobrar el Plan de Actuación todos aquéllos que, debiéndolo cobrar, quedaron inicialmente excluidos.
CSIF sigue trabajando por los intereses de todos.
Es por ello que la Administración deberá reconocer su cobro tanto a interinos cómo a aquéllos titulares con períodos de interino, para que no se vulnere el derecho de igualdad reconocido en el At. 14 C.E. como así reconoce expresamente la sentencia en el fallo.
Como ya ocurrió hace 2 meses para el personal de Función Pública Valenciana, Hacienda deberá incrementar la Partida Presupuestaria para que puedan cobrar el Plan de Actuación todos aquéllos que, debiéndolo cobrar, quedaron inicialmente excluidos.
CSIF sigue trabajando por los intereses de todos.
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Retribuciones
Solicitud negociación sustituciones a cuerpo superior
Desde CSIF se ha solicitado a la DGJ, la convocatoria de una comisión técnica con la finalidad de negociar la retribución correspondiente a las sustituciones a cuerpo superior, de manera que se pueda retribuir el 100% de la diferencia total entre el cuerpo al que se sustituye y el de origen, englobando en dicha cantidad la diferencia de retribuciones básicas y complementarias.
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Negociación
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Retribuciones
Comisiones de Servicio Juzgados Nueva Creación
Se ha publicado en la web de la DGJ, Resolución de 25 de mayo de 2018 por la que se oferta en comisión de servicio puestos vacantes de Juzgados de nueva creación (Juzgado de lo Mercantil nº 4 y Juzgado de lo Social nº 18), entre funcionarios de Gestión PA, Tramitación PA y Auxilio Judicial. El plazo de presentación de solicitudes es del 29 al 31 de mayo, ambos inclusive.
Resolución
Modelo Solicitud
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Comisiones Servicio
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Gestión
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Tramitación
28 de mayo de 2018
El Ministerio de Justicia Mantiene Bloqueada la Negociación Colectiva
Los funcionarios de Justicia están hartos de que el Ministerio esté en boca de todos por el afán de protagonismo, mientras su pésima organización interna está llevando a la paralización de la gestión de los asuntos ordinarios.
Según las últimas informaciones publicadas en prensa, citando al Ministerio de Justicia, en los presupuestos aprobados en el Congreso, se consignaron 7 millones de euros adicionales para Jueces y Fiscales. Desde CSIF hemos solicitado al Ministerio de Justicia que esas partidas adicionales se hagan extensivas a todo el colectivo de la Administración de Justicia. De no ser así, CSIF no dudará en convocar movilizaciones generalizadas en la Administración de Justicia ante lo que supone una nueva burla del Ministerio a sus funcionarios.
Según las últimas informaciones publicadas en prensa, citando al Ministerio de Justicia, en los presupuestos aprobados en el Congreso, se consignaron 7 millones de euros adicionales para Jueces y Fiscales. Desde CSIF hemos solicitado al Ministerio de Justicia que esas partidas adicionales se hagan extensivas a todo el colectivo de la Administración de Justicia. De no ser así, CSIF no dudará en convocar movilizaciones generalizadas en la Administración de Justicia ante lo que supone una nueva burla del Ministerio a sus funcionarios.
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Denuncia
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Negociación
Resolución Provisional Comisiones de Servicio
Se ha publicado en la web de la DGJ, listado provisional de las plazas adjudicadas en comisión de servicio ofertada por resolución de 17 de mayo de 2018. El plazo de alegaciones será del 29 al 31 de mayo, ambos inclusive.
Listado Provisional Plazas Adjudicadas
Listado Provisional de Participantes sin Destino
Listado Provisional de Participantes Excluídos
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Auxilio Judicial
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Comisiones Servicio
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Gestión
25 de mayo de 2018
Distribución aulas Auxilio Judicial
Se ha publicado en la página Web del Ministerio de Justicia, Empleo Público, la distribución de las aulas para el Examen de Auxilio Judicial, que se celebrará mañana.
Aulas Comunidad Valenciana
Distribución Aulas resto de ámbitos
Aulas Comunidad Valenciana
Distribución Aulas resto de ámbitos
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Auxilio Judicial
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Oposiciones
Acción Formativa IVAP
Se ha publicado en el DOCV, Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan las acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2018.
Las solicitudes deberán ser presentadas directamente por las personas interesadas, preferentemente mediante las páginas de internet, en las siguientes direcciones: http://www.ivap.gva.es/va/solicitud-de-cursos ó http://www.ivap.gva.es/solicitud-de-cursos, o, en su caso, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cada empleado/a podrá solicitar un máximo de cinco acciones formativas. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 8/06/2018.
Resolución
Solicitud
Las solicitudes deberán ser presentadas directamente por las personas interesadas, preferentemente mediante las páginas de internet, en las siguientes direcciones: http://www.ivap.gva.es/va/solicitud-de-cursos ó http://www.ivap.gva.es/solicitud-de-cursos, o, en su caso, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cada empleado/a podrá solicitar un máximo de cinco acciones formativas. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 8/06/2018.
Resolución
Solicitud
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Tramitación
23 de mayo de 2018
¡¡¡LO QUE FALTABA!!!
Compañeros de STAJ, no os queda nada bien que vayáis mareando a las compañeras/os con escritos de reposición por el Plan de Actuación para reconocer el tiempo trabajado como interinos a los actuales titulares y que excluye directamente de su cobro a todo el personal interino.
Dos años después, continuáis sin tener claro ni entender lo que firmásteis….
SÍII, lo habéis firmado, junto con otros sindicatos, pero vosotros TAMBIÉN. Vamos a hacer memoria: firmasteis con otros Sindicatos un acuerdo de implantación de la NOJ,; (GRACIAS por el detalle) os cargasteis la Carrera Profesional, (GRACIAS OTRA VEZ); y cobramos un plan de actuación que es una ROÑOSIDAD, que no consolida y no garantiza cantidades Ufff, cuantas gracias por tan buen hacer….QUÉ VERGÜENZA!!!
¿Cómo es posible que vayáis diciendo a las compañeras/os que reclamen o recurran individualmente las desgracias y consecuencias de un plan de actuación que vosotros como sindicato firmásteis? ¿NO DEJASTEIS DE RECURRIRLO Y LO DISTEIS POR BUENO?
CSIF a diferencia de lo que hicisteis vosotros, NO FIRMÓ ese desastre de acuerdo de implantación de la NOJ y PLAN DE ACTUACION en el que no se incluía a los actuales titulares el tiempo trabajado como interinos a efectos de encuadre, y que excluÍa al personal interino sin más.
CSIF a diferencia de vosotros recurrió el plan de actuación del 2017, y también lo ha hecho con el del año 2018, de manera que si los recursos interpuestos, por una de aquellas no se estimaran, las costas las asumiría CSIF, no los compañeros, y si se ganan los recursos, ejecutaremos las sentencias y todos los compañeros, A COBRAR. Eso es actuar con coherencia. ¡¡¡TOMAD NOTA!!!
Antes de firmar acuerdos o acuerdillos, leed detenidamente lo que firmáis ya que las prisas son malas consejeras. Una vez causado el daño al colectivo de funcionarios/as, COMOS ES ESTE CASO, no intenteis lavarnos la cara con reclamaciones, recursos…y todas esas cosas que hacéis para que los compañeros reclamen individualmente lo que vosotros firmásteis.¡¡¡REPULSIVO!!!
Por último, si algo llama la atención de STAJ e INTERSINDICAL es que luego RECURREN LO QUE FIRMAN… ESTO ES SERIO? ¿No os esperabais el desastre que se nos venía encima? Nueva Oficina Judicial; Plan de Actuación; adiós a la Carrera Profesional; nada de cantidades consolidadas; nada de cantidades aseguradas… SE PODRÍA HABER HECHO PEOR???
ASUMID LO QUE HABÉIS HECHO. Al menos CCOO y UGT, sabiendo lo que firmaron, y en plena coherencia, no nos consta que hayan recurrido nada. Tomad nota otra vez compañeros de STAJ y disculparos con todos/as los/as compañeros/as a los que habéis intentado no contar la verdad.
SÍII, lo habéis firmado, junto con otros sindicatos, pero vosotros TAMBIÉN. Vamos a hacer memoria: firmasteis con otros Sindicatos un acuerdo de implantación de la NOJ,; (GRACIAS por el detalle) os cargasteis la Carrera Profesional, (GRACIAS OTRA VEZ); y cobramos un plan de actuación que es una ROÑOSIDAD, que no consolida y no garantiza cantidades Ufff, cuantas gracias por tan buen hacer….QUÉ VERGÜENZA!!!
¿Cómo es posible que vayáis diciendo a las compañeras/os que reclamen o recurran individualmente las desgracias y consecuencias de un plan de actuación que vosotros como sindicato firmásteis? ¿NO DEJASTEIS DE RECURRIRLO Y LO DISTEIS POR BUENO?
CSIF a diferencia de lo que hicisteis vosotros, NO FIRMÓ ese desastre de acuerdo de implantación de la NOJ y PLAN DE ACTUACION en el que no se incluía a los actuales titulares el tiempo trabajado como interinos a efectos de encuadre, y que excluÍa al personal interino sin más.
CSIF a diferencia de vosotros recurrió el plan de actuación del 2017, y también lo ha hecho con el del año 2018, de manera que si los recursos interpuestos, por una de aquellas no se estimaran, las costas las asumiría CSIF, no los compañeros, y si se ganan los recursos, ejecutaremos las sentencias y todos los compañeros, A COBRAR. Eso es actuar con coherencia. ¡¡¡TOMAD NOTA!!!
Antes de firmar acuerdos o acuerdillos, leed detenidamente lo que firmáis ya que las prisas son malas consejeras. Una vez causado el daño al colectivo de funcionarios/as, COMOS ES ESTE CASO, no intenteis lavarnos la cara con reclamaciones, recursos…y todas esas cosas que hacéis para que los compañeros reclamen individualmente lo que vosotros firmásteis.¡¡¡REPULSIVO!!!
Por último, si algo llama la atención de STAJ e INTERSINDICAL es que luego RECURREN LO QUE FIRMAN… ESTO ES SERIO? ¿No os esperabais el desastre que se nos venía encima? Nueva Oficina Judicial; Plan de Actuación; adiós a la Carrera Profesional; nada de cantidades consolidadas; nada de cantidades aseguradas… SE PODRÍA HABER HECHO PEOR???
ASUMID LO QUE HABÉIS HECHO. Al menos CCOO y UGT, sabiendo lo que firmaron, y en plena coherencia, no nos consta que hayan recurrido nada. Tomad nota otra vez compañeros de STAJ y disculparos con todos/as los/as compañeros/as a los que habéis intentado no contar la verdad.
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Carrera Profesional
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Denuncia
22 de mayo de 2018
Recursos contra Planes de Actuación
Se recuerda que este jueves 24 de mayo tendrá lugar la vista del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CSIF (único Sindicato que ha recurrido) contra la resolución de 12 de abril de 2017 de la DGJ, por la que se establecía el Plan de Actuación Profesional del pasado año, en el que solicitamos que se incluya en dicho plan al personal interino y del mismo modo que se contemple los años de interino a los funcionarios de carrera.
Asimismo, hemos recurrido el Plan de Actuación de 2018 por los mismos motivos, no siendo necesarias las reclamaciones individuales que otros sindicatos están ofreciendo con la única finalidad de "pillar afiliaciones" ya que, tras el silencio administrativo será necesario interponer el recurso contencioso administrativo y, por tanto, Abogado y Procurador.
En cuanto se nos notifique la sentencia se os comunicará el fallo de la misma.
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Carrera Profesional
21 de mayo de 2018
Rectificación Comisiones de Servicio
La DGJ ha hecho pública en su página web rectificación del anexo de la Resolución de 17/05/2018 por la que se ofrecía la provisión temporal de puestos vacantes por medio de comisión de servicio, suprimiendo el puesto de Auxilio Judicial del SCPAG Sección Actos de Comunicación, al quedar afectado por un procedimiento de reordenación voluntaria y ser redistribuido en el proceso de adaptación a la NOJ.
Anexo Rectificado
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Gestión
Certificado de servicios prestados en relación al PAC
La DGJ comunica que todos aquellos que estaban mal encuadrados en el plan de actuación sin que exisitiese diferencia retributiva, soliciten la certificación de servicios prestados a partir del día 15 de junio de 2018. La solicitud deberá ir firmada y se dirigirá por valija al Servicio de Personal de Administración de Justicia, especificando el domicilio del órgano judicial donde se les remitirá.
Listado Antigüedad
Listado Antigüedad
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