CSIF obtuvo un gran logro con la estimación de la sentencia 17 de julio de 2009 en el Supremo por la que se declaró la nulidad del apartado 1 de la DTU del Decreto 1909/2000 por ser contraria a derecho a efectos del complemento general del puesto, beneficiándonos compañeros de toda España. Antes, en la C.Valenciana, determinados compañeros percibían 4 puntos, y otros sólo 3 por el hecho de estar destinados en determinados puestos.
Como consecuencia, tras la
sentencia dejó de existir la desigualdad existente, quedando todos equiparados
al alza, es decir: a los 4 puntos. A pesar de la sentencia, la
Administración no procedió al abono, y CSIF Valencia, tras la correspondiente
reclamación administrativa, interpuso recurso contencioso en nombre de 140
compañeros afectados en esta provincia. Los Tribunales nos dieron de nuevo la razón, y el Contencioso
8 de Valencia dictó sentencia estimando el recurso de CSI·F en nombre de dichos
compañeros, reconociendo el derecho al abono de 26’57 euros mensuales durante
los meses efectivamente trabajados en 2007, más los correspondientes intereses.
Ello supone el pago de 318 euros más intereses . Tras continuas presiones
de CSIF, y demasiadas demoras por parte de la Administración, por fin se ha procedido al pago de lo
debido; como os avanzamos ya hace unos meses.
Detectado el
cobro, hemos hecho las pertinentes gestiones de averiguación en la DGJ, y nos han confirmado de forma fehaciente que
se ha pagado a los que firmaron la demanda con CSIF, excepto a 4 compañeros por
un problema en la base de datos que ya ha sido subsanado. A ellos se les pagará
el próximo mes. De igual forma, con relación a las extensiones de sentencia, conforme el contencioso 8 de Valencia vaya
admitiéndolas, se irán abonando. Dos de ellas han sido pagadas ya, y la DGJ
confirma que el próximo mes se abonarán cuatro más.
Ha sido un gran
esfuerzo material y humano el de estos años; y por fin se ha visto
recompensado, aunque con excesiva demora. Además, como sabéis, desde un primer momento os hemos
instado al resto de compañeros que en 2007 os encontrabais en dicha situación y
no interpusierais la demanda junto a CSIF, a poneros en contacto con nosotros para
tramitaros la extensión de los efectos de esta sentencia ganada por CSIF.