Por eso hemos solicitado a la Administración que acelere los trámites burocráticos para que los compañeros interinos cuando cesen en su nombramiento cobren la prestación por desempleo lo antes posible, y que estudie la forma de remisión de la información al SERVEF para intentar adelantar lo máximo posible dicha prestación.
En dicho escrito le hemos trasladado que, tras recabar información, nos consta que si al enviar la baja en la Seguridad Social, en lugar de señalar como motivo de la baja “cese por otras causas”, se señalara el código 93 “fin de contrato”, el SERVEF podría tramitar la prestación por desempleo sin el certificado telemático de empresa, adelantándose considerablemente la tramitación para el cobro de la prestación.
Esperamos que la Administración tome cumplida nota y lo solucione de la mejor forma posible. Os mantendremos informados.