El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a su retribución confirmando la sentencia ganada por CSIF. Todo el procedimiento se inició a raíz de una reclamación de CSIF en nombre de una funcionaria afiliada perteneciente al Cuerpo de Gestión destinada en el Registro Civil de Barcelona y que estaba delegada en virtud del artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil.
A la luz de esta sentencia, CSIF ha presentado a la Dirección General de Justicia de Valencia escrito para que de forma inmediata adopte las medidas necesarias para que se proceda a abonar a aquellos funcionarios destinados en los Registros Civiles que estén delegados las retribuciones correspondientes, sin necesidad de su reclamación individual.
En el escrito consideramos que la sentencia del Supremo debe ser inmediatamente ejecutada por la Administración, y de conformidad con el art. 9 del Real Decreto 1909/2000 debe procederse al abono a todos aquellos gestores habilitados en los Registros Civiles, de 4 puntos mensuales (a razón de 26,37 euros) en los partidos servidos por magistrados y 3 puntos en el resto de juzgados.
Además, hemos solicitado que, con efectos retroactivos, se reconozca ese derecho a los funcionarios afectados que estén o hayan estado en dicha situación, procediendo al abono en nomina de las cantidades mencionadas, así como los intereses legales correspondientes.
¡Si eres o has sido gestor habilitado del Registro Civil contacta inmediatamente con nosotros!
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