1 de julio de 2013

Médicos Forenses: modificación de la resolución sobre jornada y horarios

En el BOE de hoy ha sido publicada resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996 garantizando a los Médicos Forenses el descanso tras la guardia de 8 días.

Dicha resolución establece que los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia y en los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, este permiso se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma.

Resolución.